REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Ocho (8) de Diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2003-000018
PARTE ACTORA: ALEXIS GUERRA SALGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 8.322.628.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELÍAS GARCIA, MARY AMELIA MATA MARCHELL, RAÚL MARCANO y FRANCISCO SANDOVAL M. inscritos en el Inpreabogado bajo los números 27.767, 87.101 22.045 y 42.442, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y SERVICIOS INDUSTRIALES, COMPAÑÍA ANÓNIMA C.A. (PSICA), persona jurídica inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de abril de 1.986, bajo el Nro 47, Tomo B-13, bajo la forma de sociedad de responsabilidad limitada.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIGINIA GARCÍA y JESÚS ALBERTO GARCIA G., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 87. 111 y 43.373, respectivamente.
PARTE CODEMANDADA: PDVSA PETRÓLEO, S.A., persona jurídica constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, anteriormente inscrita bajo la denominación mercantil CORPOVEN, S.A., por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1.978, anotada bajo el Nro 26, Tomo 127-A Sgdo.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DEL VALLE LEONARDO ESPINOZA, YURIVIA DEL VALLE ORSETTI MÁRQUEZ, WILLMAN ANTONIO MAITA ROMERO Y OTROS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 36.746, 35.826 y 94.338 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, ocho (8) de diciembre de dos mil Cinco (2005), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora, fijadas para que tenga lugar la Audiencia de Juicio en la presente causa, seguido por el ciudadano ALEXIS GUERRA SALGADO contra las empresas PROYECTOS Y SERVICIOS INDUSTRIALES, COMPAÑÍA ANÓNIMA C.A. (PSICA) y PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. plenamente identificadas en autos. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por el Juez, Abog. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ, la Secretaria Abog. MARIBI YÁNEZ NÚÑEZ y el Alguacil DAIVY CASTELLINI; razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente el Ciudadano Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta al Ciudadano Juez del objeto de la presente Audiencia, de igual manera, deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias, el apoderado judicial de la codemandada PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., abogado WILLMAN ANTONIO MAITA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 94.338. Dejando constancia igualmente que para el momento del anuncio de la audiencia no se encontraban presentes ni la representación judicial del demandante ni la representación judicial de la empresa codemandada PROYECTOS Y SERVICIOS INDUSTRIALES, C.A. (P.S.I., C.A.). Posteriormente se incorporó a la Sala de audiencia el abogado FRANCISCO SANDOVAL M., inscrito en el Inpreabogado el Nro 42.442, actuando como coapoderado de la parte actora. Seguidamente el Juez da cuenta de que si bien la Sala de Casación Social ha venido flexibilizando el criterio de causa extraña no imputable a las partes o a sus representantes judiciales para la comparecencia tardía a las audiencias previamente fijadas por los tribunales del trabajo, ampliando el criterio de caso fortuito o fuerza mayor a otro tipo de actividades propias del quehacer humano para, de alguna manera, justificar la incomparecencia al anuncio de la audiencia, en el presente caso, se aprecia que la parte actora tiene como coapoderados judiciales a los abogados ELÍAS GARCÍA, MARY AMELIA MATA MARCHELL y RAÚL MARCANO, además del abogado presente en esta Sala, quien expone, a requerimiento del Tribunal, que llegó tarde al anuncio de la audiencia en virtud del tráfico frente al Palacio de Justicia de Barcelona. El Tribunal no considera eximente de responsabilidad las explicaciones dadas por el abogado actuante quien, a todo evento, debió ser más previsivo, máxime cuando no solamente está acreditada su representación en las actas procesales, sino que adicionalmente a él existen tres abogados que bien pudieron actuar en la presente causa; asimismo el Tribunal explicó en la Sala de Audiencias que pudo constatar que el representante judicial de la empresa codemandada PDVSA, PETRÓLEO Y GAS, S.A., estuvo en la antesala del Tribunal desde aproximadamente las 9:00 a.m. de este día. Y ante la solicitud de que el Juez de este Tribunal inspeccionara las afueras del Palacio de Justicia, fue negada dicha solicitud, por considerar que tal demostración le corresponderá hacerla ante el Tribunal Superior competente que eventualmente pueda conocer del recurso ordinario de apelación que a bien pudiere interponer; procediendo de inmediato el Juez a declarar Desistida la Acción, a tenor de lo preceptuado en el segundo párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente Audiencia de Juicio fue reproducida a través de los medios audiovisuales, tal como lo prevé el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 441463, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESÚS GUEVARA, titular de la cédula de identidad No. 11.904.682. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10: 25 a.m.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ
EL REPRESENTANTE DE LA
EMPRESA PDVSA
EL APODERADO ACTOR,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIBI YÁNEZ NÚÑEZ
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