REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BH05-L-2002-000133

En fecha primero (1) de diciembre de 2.005, los abogados ELIZABETH RODRÍGUEZ SERPA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.850, suficientemente acreditada en autos en la presente causa como apoderada judicial de FIDEL RAMÓN GAMBOA SALAZAR, por una parte; y, por la otra parte, el abogado BERNARDO MARIO BEDOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.864, actuando en su carácter de apoderado de la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI; comparecieron ante este Tribunal y consignaron un contrato transaccional en el presente procedimiento contenido en el expediente No. BH05-L-2002-000133, de la nomenclatura de este Tribunal, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, incoara el señalado ciudadano FIDEL RAMÓN GAMBOA SALAZAR contra la referida corporación municipal solicitando en consecuencia, se homologue la transacción contenida en el documento autenticado cuya copia certificada fuera anexada. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes esta forma de autocomposición procesal, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el artículo 1713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse y así se declara. En consecuencia, este Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida entre FIDEL RAMÓN GAMBOA SALAZAR y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE LA COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio, ordenándose el archivo del expediente No. BH05-L-2002-000133; en tal sentido este Juzgador encuentra que en la diligencia por la cual fuera consignado el escrito transaccional ambas partes solicitaron se ordenara el archivo del expediente por cuanto en fecha 28 de octubre de 2.005 se dio cumplimiento al pago ofrecido en la Transacción señalada.

Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL.

Abg. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. MARIBÍ YÀNEZ NÚÑEZ

NOTA: En esta misma fecha, 9 de diciembre de 2.005, se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria, siendo las 3:09 p.m. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. MARIBÍ YÀNEZ NÚÑEZ


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