REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-X-2005-000118
Vista la inhibición planteada por la Abogada CORALLYS CORDERO DE D¨INCECCO, en su condición de Juez del Juzgado Superior para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP02-R-2005-001093, contentivo del recurso de apelación interpuesto por la abogada ANA CAPAFONS MIRANDA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°88.161 en su condición de co-apoderada judicial de la empresa demandada BAR RESTAURANT GRACIAS A ELLA, contra la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano JESUS ARZOLAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.422.247, fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el ordinal 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de existir enemistad entre su persona y el abogado MARIO CASTILLO SERRANO, quien es fundador del escritorio jurídico CASTILLO SERRANO & ASOCIADOS, del cual forma parte la co-apoderada judicial de la parte demandada de autos, abogado ANA CAPAFONS, este Tribunal, a los fines de evitar una intervención que pudiera afectar la imparcialidad de dicha juzgadora en el presente asunto y tomando en consideración que la misma está fundamentada en causal legal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada CORALLYS CORDERO DE D¨INCECCO, en su condición de Juez del Juzgado Superior para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Este Tribunal, ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Extensión Barcelona, a los fines del cambio de ponencia, toda vez que corresponde a este Juzgado conocer del presente recurso.
Particípese de la presente decisión a la juez inhibida. Líbrese oficio y copia certificada de la presente decisión a lo fines de la participación ordenada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el primero (01) día del mes de diciembre de 2005.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
En esta misma fecha, siendo las 12:15 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
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