REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-X-2005-000119

Vista la inhibición planteada por la Abogada CORALLYS CORDERO DE D¨INCECCO, en su condición de Juez del Juzgado Superior para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP02-O-2004-000122, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil EQUIPOS SAN MARTIN C.A., contra la decisión dictada en fecha 06 de abril de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con Sede en El Tigre, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales tiene incoado el ciudadano CARLOS ALBERTO ZACARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.438.120, contra la sociedad mercantil EQUIPOS SAN MARTIN C.A., fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber declarado terminada la presente acción de amparo en virtud de la incomparecencia de la parte actora a la Audiencia Oral y Pública, lo cual constituye un adelanto de opinión, tal como consta de la sentencia dictada en fecha 26 de agosto de 2004, este Tribunal, a los fines de evitar una intervención que pudiera afectar la imparcialidad de dicha juzgadora en el presente asunto y tomando en consideración que la misma está fundamentada en causal legal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada CORALLYS CORDERO DE D¨INCECCO, en su condición de Juez del Juzgado Superior para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Este Tribunal, ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Extensión Barcelona, a los fines del cambio de ponencia, toda vez que corresponde a este Juzgado conocer del presente recurso.
Particípese de la presente decisión a la juez inhibida. Líbrese oficio y copia certificada de la presente decisión a lo fines de la participación ordenada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el primer (01) día del mes de diciembre de 2005.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.

La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.
En esta misma fecha, siendo las 2:10 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.