REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-X-2005-000117
Vista la inhibición planteada por el Abogado SERGIO MILLAN CHARLES, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa N° BP02-S-2005-002768, de la nomenclatura interna de ese Juzgado, contentiva del juicio por Calificación de Despido incoado por el ciudadano ANTONIO JOSÉ AGUANA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.317.852, contra la empresa AVA INGENIERIA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de febrero de 2001, inserta bajo el N° 64, Tomo A-04; fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la amistad intima existente entre su persona y los abogados MARIO CASTILLO SERRANO y RICARDO CASTILLO, quienes forman parte del escritorio jurídico CASTILLO SERRANO & ASOCIADOS, al cual pertenece la abogado ANA CAPAFONS MIRANDA, quien actúa como abogado asistente de la parte demandada en la presente causa. En consecuencia, este Tribunal, a los fines de evitar una intervención que pudiera considerarse como una parcialización de dicho Juez con la parte demandada, en detrimento de la parte actora y tomando en consideración que la misma está fundamentada en causal legal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado SERGIO MILLAN CHARLES, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Partícipese de la presente decisión al juez inhibido. En consecuencia, de conformidad con las disposiciones del articulo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su posterior remisión al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que por distribución corresponda, conforme al sistema Juris 2000. Remítase. Líbrense oficios y copia certificada de la presente decisión a lo fines de la participación ordenada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dos (02) días del mes de diciembre de 2005.
La Juez Temporal
Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria.
Abg. Lourdes C. Romero H.
La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, siendo las 12:50 p.m. de la tarde. Conste.
La Secretaria
Abg. Lourdes C. Romero H.
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