REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BC0A-S-2001-000027
Visto el escrito presentado por el abogado GUSTAVO RIOS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.638, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada TRANSPORTE GERCAPA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de agosto de 1996, bajo el N° 15, Tomo A-29; por una parte, y por la otra, el ciudadano ESPINOZA SANCHEZ ROUSSEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.280.377, asistido por la abogado ALEJANDRO MANUEL RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.721, mediante el cual solicitan la Homologación de la Transacción suscrita entre las partes, inserta a los folios ciento setenta y cuatro (74) al ciento setenta y siete (77) del presente expediente. Este Tribunal, al evidenciar que el apoderado judicial de la parte accionada tiene facultad expresa para transigir tal como consta al folio 22 del presente expediente y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales este prohibida, le imparte su homologación en toda y cada una de sus partes, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley del Trabajo y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada, ordenándose en consecuencia, el archivo del expediente. Regístrese. Guárdese copia certificada de la presente homologación. Cúmplase.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
En esta misma fecha de hoy, siendo las 3:28 pm, se publicó la anterior decisión y se dió cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
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