REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BC0A-S-2002-000011

En fecha 24 de octubre de 2001, el abogado LUIS LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.006, en su condición de coapoderado judicial de la parte actora ciudadano ENES ANTONIO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.943.479, ejerció Recurso de Apelación contra la decisión dictada por el suprimido Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 23 de octubre de 2001, que ordenó la reposición de la causa al estado de fijación y entrega de los carteles a que se refiere el artículo 52 de la Ley Orgánica del Trabajo, con ocasión a la incidencia surgida en el juicio que por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos sigue el ciudadano ENES ANTONIO HERNÁNDEZ, antes identificado, contra la sociedad mercantil CONCESIONARIO LOS MESONES. En fecha 03 de diciembre de 2001, el Tribunal a quo oyó en un solo efecto el referido recurso. Mediante diligencia de fecha 23 de abril de 2002, la parte actora, desiste del recurso de apelación interpuesto.

Este Tribunal en su condición de Alzada, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

De la revisión y estudio de las actas procesales se evidencia que riela al folio 56 del presente expediente, diligencia de fecha 23 de abril de 2002, mediante la cual la parte actora ciudadano ENES ANTONIO HERNÁNDEZ, ya identificado, asistido por la abogado CARMEN RITA TUTTOCUORE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.993, desistió del recurso de apelación ejercido contra la sentencia proferida por el suprimido Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 23 de octubre de 2001. En tal sentido, este Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, al determinar que no existe obstáculo legal alguno y que el desistimiento realizado no vulnera normas de orden público, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del Recurso de Apelación formulado por la parte actora y en consecuencia, ordena remitir el presente expediente al Archivo Judicial, al no existir más actuaciones que cumplir.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los seis (06) días del mes de diciembre de 2005.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero

En la misma fecha de hoy, siendo las 11:15 am, se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.