REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BC0A-L-2000-000062
En fecha 16 de octubre de 2000, la abogado KATHY VALVERDE MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.789, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada SERENOS MONAGAS C.A., inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 07 de febrero de 1973, bajo el N° 07, folios 11 al 14, Tomo libros de registros, posteriormente modificada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el N° 16, Tomo 4-a, de fecha 5 de mayo de 1997, ejerció Recurso de Apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial de fecha 11 de octubre de 2000, que admite las pruebas promovidas por la parte demandante.

En fecha 25 de octubre de 2000, el Tribunal de la Causa oyó en un solo efecto el referido recurso. Mediante diligencia de fecha 01 de diciembre de 2005, la representante judicial de la empresa reclamada, desiste del recurso de apelación interpuesto.

Este Tribunal en su condición de Alzada, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
De la revisión y estudio de las actas procesales se evidencia que riela al folio 145 del presente expediente, diligencia de fecha 01 de diciembre de 2005, mediante la cual la abogado KATHY VALVERDE MATA, desistió formalmente del recurso de apelación ejercido contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 11 de octubre de 2000, en virtud de que en fecha veintidós (22) de julio de 2003, el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declaro la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa principal que curso en el expediente N° BH05-L-1999-000024 en el juicio de Prestaciones Sociales seguido por el ciudadano ELIS RAMON GUILLEN contra la empresa SERENOS MONAGAS, C.A, ordenándose el archivo del expediente. En tal sentido, se observa que la mencionada abogado tiene atribuida expresa facultad para desistir de acuerdo con lo establecido en el instrumento poder inserto en los autos (folios 80 al 82 y sus Vto.), por lo que este Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, al determinar que no existe obstáculo legal alguno y que el desistimiento realizado no vulnera normas de orden público, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del Recurso de Apelación formulado por la representación judicial de la parte demandada y en consecuencia, ordena remitir el presente expediente al Archivo Judicial.

Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (07) días del mes de diciembre de 2005.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero

En la misma fecha de hoy, siendo las 10:45 am, se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.