REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BC0A-S-2002-000013
Vista la inhibición planteada por la Abogado LOURDES CAROLINA ROMERO HADDAD, en su condición de Secretaria del Juzgado Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la causa Nº BC0A-S-2002-000013, contentivo del Recurso de Apelación interpuesto en el juicio que por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos sigue el ciudadano BENITO MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.150.556, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA RAYTIN C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de julio 1979, bajo el N° 53, Tomo A-6; fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 3° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que la Secretaria de este Juzgado, prestó su patrocinio a favor de la empresa accionada, tal como consta al folio 21 del presente expediente. En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo y tomado en consideración que la inhibición está fundamentada en causal legal, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogado LOURDES CAROLINA ROMERO HADDAD, en su condición de Secretaria del Juzgado Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con las disposiciones del Artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado, designa como Secretaria Accidental en la presente causa a la Abogado ZORAIDA MEJÍA CARVAJAL. Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los siete (07) días del mes de diciembre de 2005.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria Acc.,
Abg. Zoraida Mejía Carvajal.
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:45 am, se registró en el sistema juris 2000, la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria Acc.,
Abg. Zoraida Mejía Carvajal.
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