REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-O-2003-000055
Suben las anteriores actuaciones a este Juzgado Superior en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte accionante ciudadano BADAOUI BATOUR SALIBA, norteamericano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 462.080, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil EVERGREEN SERVICE C.A., inscrita el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de febrero de 1994, bajo el N° 2, Tomo A-13, asistido por el abogado RICARDO DIAZ CENTENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.884, contra la decisión de fecha 26 de marzo de 2003, proferida por el suprimido Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Esta Alzada a los fines de emitir pronunciamiento observa: Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que el último acto de procedimiento realizado por la parte quejosa, fue la actuación contentiva de diligencia de fecha 31 de marzo de 2003, y visto que desde la precitada fecha no se ha realizado actuación de parte en el proceso y, por cuanto si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución Nacional vigente, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, al no actuar las partes diligentemente en el proceso se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el accionante interés en que se le sentencie. En este orden de ideas, y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que expresa lo que acontece cuando se paraliza la causa en estado de sentencia, sin impulsarla por un lapso que rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el accionante pida o solicite sentencia, es por lo que este Tribunal, en el caso de marras, vista la inactividad procesal de la accionante, durante un lapso de 2 años, 9 meses y 9 nueve días, lo cual resulta incongruente con la naturaleza urgente de la acción interpuesta, declara la pérdida del derecho a obtener una protección acelerada y preferente por la vía de Amparo Constitucional. Y así se decide.
En razón de los argumentos expuestos este Tribunal Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE por parte del ciudadano BADAOUI BATOUR SALIBA, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil EVERGREEN SERVICE C.A., antes identificados, en la presente Acción, conforme lo previsto en el primer aparte del articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a la parte accionante la presente decisión, en los términos del artículo 127 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 6 ejusdem. Líbrese boleta de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005).
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
En esta misma fecha siendo las 11:20 am, se registró en el sistema juris 2000, la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
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