REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-001439
Por recibida la anterior solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana OLIVIA DEL VALLE CHIRAMO CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.270.139, de este domicilio, actuando en este acto en nombre y representación de su hija la Niña: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ARNALDO JOSE ROJAS ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 57.804, en contra del Ciudadano LUIS EDUARDO SANCHEZ TRAVIESO.- Désele entrada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al Ciudadano LUIS EDUARDO SANCHEZ TRAVIESO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.263.549, domiciliado en: Calle Principal del Hatillo, Casa S/N°, Amarilla con marrón, de la Parroquia Sucre de la Población del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, más dos (02) días que se le conceden como termino de distancia, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30.AM) y las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30.PM), a los fines de que dar contestación a la presente demanda. . Para la practica de la citación del demandado se comisionó suficientemente al Juzgado de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10: 30 A.M. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del inicio de la presente demanda. Líbrese Boleta de Notificación.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. LORELYS FIGUEROA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él-
LA SECRETARIA.
ABG. LORELYS FIGUEROA
AJD/crc.-