REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-004373.

Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana CARMEN TERESA GUACARAN ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.170.207, debidamente asistida por los abogados en ejercicios LISBETH FIGUERA CUMANA y SANCHO ALEJANDRO FIGUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 27.538 y 106.461, respectivamente, toda constante de dieciséis (16) folios útiles; y por cuanto se evidencia de las partidas de nacimientos consignadas junto con el libelo de la solicitud que los beneficiarios son todos mayores de edad y de conformidad con el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece que los Tribunales de Protección son competentes para conocer de los asuntos relacionados a Niños y Adolescentes.
Por lo tanto ésta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, considera que no tiene competencia, en razón de la materia para conocer ésta solicitud por cuanto no existen niños, niñas ni adolescentes beneficiarios en la misma, correspondiéndole dicha competencia a la Jurisdicción Civil Ordinaria, específicamente a los Tribunales de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Agrario de ésta Circunscripción Judicial; se ordena remitir el original del presente expediente, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, (URDD), Estado Anzoátegui, para que sea distribuido, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo N° 60 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficio.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. LORELYS C. FIGUEROA.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. LORELYS C. FIGUEROA.

AJD/ZG.