REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-004396
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER, propuesta por la ciudadana DORIS DEL VALLE VELASQUEZ MEJIAS Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.308.398, asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS JOSE VELASQUEZ MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.049, actuando en representación de su hija: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Un (01) folio útil y Dieciséis (16) anexos. Désele entrada. Anótese en los libros respectivos. En consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, por cuanto la misma no es contraria a derecho y a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley; LA ADMITE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal "A", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia ORDENA: Notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud; Asimismo, se ordenó oir a la Adolescentes de autos de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se INSTA a la parte solicitante a indicar la dirección del padre JOSE DEL CARMEN ALFONZO, a fin de que opine sobre la presente venta, y consignar la documentación de la casa que se adquirirá con el producto de la venta.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. LORELYS FIGUEROA


En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA ACC

ABG. LORELYS FIGUEROA .

AJD/crc.-