REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-004433

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Régimen de Visitas propuesta por la Defensora del Niño y del Adolescente “ JUAN ANTONIO SOTILLO” del Estado Anzoátegui Abogado: JULIO CESAR FUENTES C, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 94.706, actuando en representación de los niños y del adolescente: ROSMARY CAROLINA, ISAAC DAVID y JONNY EDUARDO “ VALLENILLA CURAPA, de once (11), ocho (08) y trece (13) años de edad respectivamente quienes es hijos de los ciudadanos: ANGELA ROSA CURAPA y ROMAN EDUARDO VALLENILLA BELLORIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 14.047.649 y V- 11.908.954, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cinco (05) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: Los Niños, pasaran un Fin de Semana con el padre y un fin de semana con la Madre en forma alterna, y los días intermedios de la Semana siempre y de forma mutua y amistosamente en los siguientes términos: Los Carnavales con la madre, La semana Santa con el Padre, la mitad de la vacaciones de Diciembre y navidad con la madre año nuevo con el padre y el siguiente año de forma alterna; cumpleaños y día de la madre con el madre, el cumpleaños y el día del padre con el padre y la mitad de las vacaciones escolares, comenzando con el padre SEGUNDO: Este convenimiento se realizo de acuerdo a lo contenido y establecido en los articulo 385 y 387 (Régimen de Visitas y fijación del Régimen de Visitas) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . TERCERO: Las Partes convienen en este acto, que el presente convenio sea homologado por el Juez Competente del Niño, Niña y del Adolescente. CUARTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los niños y del adolescente: ROSMARY CAROLINA, ISAAC DAVID y JONNY EDUARDO “ VALLENILLA CURAPA, de once (11), ocho (08) y trece (13) años de edad respectivamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA. Acc-

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA. Acc-

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA












AJD/carmen