REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-004470
Por recibida la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos LAZARO ALEXANDER RODRIGUEZ DIAZ y LINETH CORINA MEYER HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.204.522 y V- 15.690.292, respectivamente y domiciliado en Guanipa del Estado Anzoátegui debidamente asistidos por el abogado: JOEL DARIO PEREZ JONEZ, abogado en Ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 16.471 y fundamentada en las previsiones del Artículo 185-a del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley. Désele entrada, fórmese expediente, anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Extensión el Tigre del Estado Anzoátegui, por el Territorio, es por lo que se ordena remitir el original del presente expediente al mencionado Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA. Acc-

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA. Acc-

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA
.-

AJD/carmen