REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001429
Por recibida la anterior solicitud de RESTITUCION DE GUARDA, propuesta por la Ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, Abogada. MARY LOURDES FERRER actuando en representación de las niñas: JUSNEIVIS DE LOS ANGELES Y KATTHERINE DEL CARMEN “ALFONSO CALDERON”, de tres (03) y un (01) años de edad, respectivamente, todo constante de Un (01) folio útil y Cuatro (04) anexos, el cual solicita a éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, en el Uso de sus facultades Legales y en representación de las niñas ya mencionadas, la Restitución de éstas, indebidamente retenidas por su padre Ciudadano VIONY RAFAEL ALFONSO ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.189.286, domiciliado en: Calle Anzoátegui Casa N° 16, Barrio El Esfuerzo II, Barcelona, Estado Anzoátegui; Désele entrada y Admítase cuanto ha lugar en derecho se requiere la aludida solicitud; por cuanto éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, considera procedente el pedimento que se le hace, ya que en autos no aparece demostrado Legalmente ningún hecho o circunstancias que justifique la actitud asumida por el expresado Ciudadano VIONY RAFAEL ALFONSO ROMERO, ni tampoco las razones que tiene de negarse a entregarle a su progenitora Ciudadana JACKELINE ANAIS CALDERON LOPEZ, a sus hijas las niñas: JUSNEIVIS DE LOS ANGELES Y KATTHERINE DEL CARMEN “ALFONSO CALDERON”, de tres (03) y un (01) años de edad, respectivamente, éste Tribunal en Uso de sus Atribuciones Legales, y en interés superior de los niños y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, éste Tribunal ordena citar al ciudadano VIONY RAFAEL ALFONSO ROMERO, antes identificado, para que comparezca por ante éste Tribunal en compañía de la niña NAZARETH PAOLA “CASTRO SANDOVAL, el Segundo (2do), día de Despacho siguiente a su citación, más tres (03) días que se le conceden como termino de distancia, quien deberá exponer las razones por las cuales retiene a la niña antes mencionada. Notifíquese a la Ciudadana: JACKELINE ANAIS CALDERON LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.278.530, domiciliada en: Calle Principal,, Casa N° 66, Barrio El Esfuerzo II, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de estar presente en el Acto Conciliatorio que realizará la Ciudadana Juez entre las partes. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:00 a.m.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA. ACC.,
ABOG. LORELYS FIGUEROA.
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA. ACC.,
ABOG. LORELYS FIGUEROA
AJD/crc