REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001452
Por recibida la anterior solicitud de REGIMEN DE VISITAS, propuesta por el ciudadano ROMAN LORENZO MARCANO ARREAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.261.971, domiciliado en la Calle Freites, N° 3-12, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CECILIA VILLARROEL CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.631, actuando en nombre y representación de su hija la niña NAHOMI CAROLINA “MARCANO MARCANO”, venezolana, de cuatro (04) años de edad actualmente, en contra de la ciudadana ASBEL SARAI MARCANO de MARCANO, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todos constante de trece (13) folios útiles.- En consecuencia, este Tribunal la ADMITE por ser procedente y no ser contraria a derecho désele entrada y de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la citación de la ciudadana ASBEL SARAI MARCANO de MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.295.847, domiciliada en: Calle Libertad, Barrio El Espejo, sector II, casa s/n, a cien metros de la Bomba Trébol, vía Alterna, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en el horario comprendido de ocho y treinta (8:30am) de la mañana hasta las dos y treinta (2:30pm) de la tarde, a fin de que dé contestación a la presente Demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de la contestación, notifíquese al progenitor, ciudadano ROMAN LORENZO MARCANO ARREAZA, antes identificado, que debe estar presente en el Acto Conciliatorio. Igualmente, se acuerda la notificación del Inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese boletas respectivas.-
LA JUEZ PROVISORIO UNPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA ACC
ABOG. LORELYS FIGUEROA
AJD/lba.-