REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-004479.
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA CONTRAER MATRIMONIO, propuesta por la ciudadana ZURAIMA JOSEFINA COA CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.244.319, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente, abogada ALCIRA HERRERA, a favor de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) toda constante de dos (02) folios útiles; por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, LA ADMITE; désele entrada, anótese en el libro respectivo y el curso legal, a objeto de proveer sobre lo solicitado se ordena: 1). Oír a la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ya identificada, de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2). Tomarle declaración al ciudadano ALBERTO JOSE URBANEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-21.067.871, en su condición de futuro contrayente. 3) Tómesele declaración a dos (2) testigos que a bien ha de presentar la parte interesada, los cuales deberán comparecer en horas de Despacho. 4). Notificar a la ciudadana Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS FIGUEROA.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS FIGUEROA.
AJD/ ZG.