REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-001426

Por recibida la anterior solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación del niño: JHONNY JOSE “BARROSO CARRASQUEL", de Un (01) año de edad actualmente, en contra del ciudadano JHONNY ARGENIS BARROSO BALLESTERO.- Désele entrada. Anótese en los Libros respectivos, en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano JHONNY ARGENIS BARROSO BALLESTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.254.091,, domiciliado en Calle 11, Sector II, Las Casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30.AM) y las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30.PM), a los fines de que dar contestación a la presente demanda. Notifíquese a la ciudadana MARIA JOSE CARRASQUEL MARAIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.222.839, domiciliada en Calle 6, Casa N° 29, Sector I, Las Casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de estar presente en el Acto Conciliatorio que realizará la ciudadana Juez entre las partes. Se advierte que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 a.m. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. LORELYS FIGUEROA..


En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.


LA SECRETARIA ACC.

ABG. LORELYS FIGUEROA.
AJD /crc.-