REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-V-2005-001446
Por recibida la anterior solicitud de REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la ciudadana ELVA BELTRAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.243.157, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.395, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en este acto en mi condición de apoderado judicial de los ciudadanos ORLANDO RAFAEL ARRIETA MELENDEZ Y ALTAGRACIA OROPEZA DE ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.067.458 y V-2.875.127, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de Instrumento Poder, autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maracaibo, Estado Zulia, de fecha Cuatro (04) de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005); junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de cuatro (04) folios útiles y Diez (10) anexos Désele entrada y anótese en el libro respectivo. En consecuencia esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, LA ADMITE, de conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Cuarto Literal “D”, en concordancia con el Articulo 387 EJUSDEM, y se ordena citar a la Ciudadana JENNY SAMANTHA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.968.856, domiciliada en la Calle Las Amapolas, Casa N° A-108, Campo Norte, San Tome, Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguientes a su citación, más dos (02) días como término de distancia, acompañada de su hijo el niño SALVADOR ANTONIO “ARRIETA RODRIGUEZ”, a los fines de que exponga lo que creyere conveniente en relación a la presente solicitud. Se le advierte que a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:00 a.m.- Líbrese Boleta de Citación.- Para la practica de la citación del demandado se comisionó suficientemente al Juzgado del Municipio Pedro Maria Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Cantaura.- Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10: 30 A.M. Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del inicio de la presente demanda. Líbrese Boleta de Notificación.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC-

ABG. LORELYS FIGUEROA
AJD/crc.-