REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-001456
Por recibida la anterior solicitud de REGIMEN DE VISITAS, propuesto por la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público Abogada MARY LOURDES FERRER,, de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación del los niños ANGEL RAFAEL Y ALVARO RAFAEL “RODRIGUEZ VARGAS”, de ocho (08) y siete (07) años de edad, respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos. Désele entrada y anótese en el libro respectivo; en consecuencia esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, LA ADMITE, de conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Cuarto Literal “D”, en concordancia con el Articulo 387 EJUSDEM, y se ordena citar a la ciudadana DILIA DEL CARMEN VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.165.951, domiciliada en: Calle Colón, Casa N° 05, Barrio La Aduana, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes a su citación, a los fines de que exponga lo que creyere conveniente en relación a la presente solicitud, en compañía de sus hijos los niños: ANGEL RAFAEL Y ALVARO RAFAEL RODRIGUEZ VARGAS.- Notifíquese al ciudadano RAFAEL RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.955.019, domiciliado en: Calle Matías Núñez,, casa 12-46, Barrio Cayaurima, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de estar presente en el Acto Conciliatorio que realizará la ciudadana Juez entre las partes. Se le advierte a las partes que en la misma oportunidad de la comparecencia de la ciudadana DILIA DEL CARMEN VARGAS, ya identificada, se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 a.m. Líbrense boletas. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LORELYS FIGUEROA.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LORELYS FIGUEROA.
AJD /crc.-