REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-001458
Por recibida la anterior solicitud de REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Abogada MARY LOURDES FERRER, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de la adolescente MARINA DE LOS ANGELES BETANCOURT FREIRES, de catorce (14) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todos constante de un (01) folio útiles y cuatro (04) anexos.- Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. En consecuencia, cítese a los ciudadanos ALEXIS JOSÉ BETANCOURT, ( en compañía de su hija la adolescente de autos), y YUSMILA ARACELIS FREITES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.285.313 y 19.329.613 respectivamente, domiciliados el primero en: La Calle San Nicolás, casa N° 02, El Paraíso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui , y la segunda en: La Calle Principal, s/n, Sector Los Conuqueros, Barrio Los Olivos, Vía San Diego, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30.am) de la mañana y dos y treinta (2:30. pm) de la tarde, a los fines exponer sus alegatos con relación a la misma. Se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana, del mismo día de la contestación.
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.



LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA

AJD/Mary C.