REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-004516

Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por el ciudadano: LUIS IGNACIO YEPEZ YBARRA y ANA MARIA PORTILLO DE YEPEZ, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 8.324.598 y V- 8.319.334, domiciliados en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado RAMON IGNACIO CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.226, de este domicilio.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo Nº 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente los requisitos contendidos en el parágrafo primero donde los solicitantes deberán indicar en su solicitud, como se ejercía durante la separación de hecho de los padres la prestación de la Obligación Alimentaria, del Niño: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero. deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el Artículo N° 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA Acc

ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA


En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA Acc

ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA




AJD/ carmen.