REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de Diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH06-X-2005-00244
Admitida como ha sido la presente demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana FRINE RIVAS CERMEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-8.272.415, en contra del ciudadano JOSE ROSARIO TORRES RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.123.013, donde se encuentra involucrada la niña FRINE ANDREINA, de tres (03) años de edad, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ABRE el presente cuaderno de medidas que formará parte del expediente BP02-V-2005-001410; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, y de conformidad con lo establecido en los Artículo 466 y 467 en concordancia con el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a los Atributos de Guarda y Custodia, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas, Patria Potestad, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS. PRIMERO: La Patria Potestad de la niña FRINE RIVAS CERMEÑO, de tres (03) años de edad, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia de la mencionada niña, será ejercida por la madre ciudadana FRINE RIVAS. TERCERO: Tomando en cuenta el Artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se fija un Régimen de Visitas a favor del padre ciudadano JOSE ROSARIO TORRES RAMOS, en el cual podrá visitar a su hija un fin de semana cada quince días, los carnavales, semana santa, serán compartidas por mitad para ambos padres, el Día del Padre con el Padre y Día de la Madre con la Madre.En cuanto a la Obligación Alimentaría éste Tribunal FIJA de manera PROVISIONAL que el padre ciudadano JOSE TORRES, suministre una obligación alimentaría en la cantidad CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) MENSUAL, asimismo deberá suministrar esa misma cantidad adicional en el mes de Diciembre para cubrir los gastos de la época decembrina. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.



LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.
AJD /ZG.