REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-004023
Visto el escrito de fecha 10/11/2005, cursante al folio siete (07) del presente expediente, contentivo de la demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los Ciudadanos MARIA ISABEL CHOPITE DE MANRIQUE Y CESAR ROLANDO MANRIQUE SANCHEZ plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada: CARLOS D. CEDEÑO M; Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.883, mediante el cual subsanan las omisiones señaladas por este Tribunal en auto de fecha 01/11/2005 y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley, Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a en consecuencia esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente.. Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de Díez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de os Atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visita del adolescente: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación..Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA Acc
ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Coste.
LA SECRETARIA Acc
ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA
AJD/CARMEN