REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-004510

Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana BELEN MATA MENDEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 8.254.227, domiciliada en San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, en representación de sus hijos la adolescente y la niña: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la abogada JOSE MANUEL GUILLENT. debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 94.564, en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano PEDRO RAFAEL AVILA GUILLENT, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera portador de cédula de identidad Nº V- 8.225.932; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento 2) Tómese declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante 3) Se ordena oír la opinión del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Líbrese boleta de notificación.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA. Acc-


ABOG. LORELYS C. FIGUEROA

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA. Acc-

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA



ADJ/ Carmen