REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE

Boca de Uchire, 19 de diciembre de 2005
195º y 146º

Vista el acta anterior interpuesta por la ciudadana YALITZA GREGORIA CULPA REYES, en su carácter de madre de la niña FEVE ESTEFANIA CULPA; en la que requiere que el ciudadano RUBERT ERICK VIVAS AMARICUA, en su condición de progenitor de la referida niña, cumpla con la obligación alimentaria de ésta, désele entrada de conformidad al artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a la competencia atribuida en Resolución Nº 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Según lo dispuesto en el artículo 514 ejusdem, se ordena citar al requerido en la dirección indicada en el acta que antecede, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal a las 11:00 a.m., del tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de que de contestación a la solicitud así mismo tenga lugar la conciliación entre las partes. Lìbrese boleta de citación junto con orden de comparecencia, a los fines de la citación del demandado. Notifíquese al Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el literal c del artículo 170 de la LOPNA.
El Juez Temporal,


Abog. Juan Carlos Varela Ramos
La Secretaria


Abog. María G. Correia


Exp.NºPNA.2005-150
MGC/mmm.bz