REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Anaco, 12 de Diciembre de 2005
194º y 145º
Por cuanto observa este tribunal que la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES, ( procedimiento de intimación), propuesta por la ciudadana: ALEJENDRA JOSEFINA QUEREIGUA GUACARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.157.765, asistida por la Dra. Yanitza Vallenilla Bello, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.224 y de este domicilio, contra el ciudadano ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ………………...………………………
. Dicha demanda fue admitida en fecha 01 de Septiembre de 2004, sin que la parte actora hubiese tenido interés procesal para impulsar la acción propuesta a través de la citación de la demandada, se declara la PERENCION de instancia de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ello se hace administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Archivese el presente expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Dr. Víctor E. Lugo Ascanio
La Secretaria,
Abg. Fátima Rondón Itanare
VELA: mm.-
Exp. Nº 2004-3387
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