REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Anaco, 12 de Diciembre de 2005
194º y 145º

Por cuanto observa este tribunal que la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES,( procedimiento de intimación), propuesta por las ciudadanas: MAIBIS LUICEL ZAMORA DIAZ Y EDITH MERCEDES ZAMORA DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.815.376 y 12.074.655 respectivamente, actuando con el carácter de Directoras de la Sociedad Mercantil Anaco 2, C.A asistidas por las Dra. MARIA JOSE URBANO, titular de la Cédula de Identidad No. 9.816.891 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.004 y de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil DUMENTOS MERCANTILES, S.A………………………
. Dicha demanda fue admitida en fecha 30 de Noviembre de 2004, sin que la parte actora hubiese tenido interés procesal para impulsar la acción propuesta a través de la citación de la demandada, se declara la PERENCION de instancia de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ello se hace administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Archivese el presente expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal,

Dr. Víctor E. Lugo Ascanio
La Secretaria,

Abg. Fátima Rondón Itanare


VELA: mm.-
Exp. Nº 2004-3441