LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
DEMANDANTE: LAURIS DEL VALLE ROSAS SANCHEZ
Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.804.520 y de este domicilio de Anaco del Estado Anzoátegui.
APODERADAS JUDICIALES: Dras. ELIDA DEL VALLE CERMEÑO y ZELIDETH MARIA FEMAYOR TORREALBA.
Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 8.496.975 y V-9.817.298, respectivamente e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.005 y 46.747 respectivamente y de este domicilio de Anaco del Estado Anzoátegui.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.
DEMANDADO: JESUS ALBERTO MATA ROMERO.
Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.093.231 y de este domicilio de Anaco del Estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: Dr. BRENDAN GRANT.
Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.498.900 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.953 y de este domicilio de Anaco del Estado Anzoátegui.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo
MOTIVO: PENSIÓN DE ALIMENTOS.
BENEFICIARIOS: CARLOS ALBERTO MATA ROSAS y REBECA DEL VALLE MATA ROSAS.
Se inicia la presente causa por demanda incoada, por la ciudadana LAURIS DEL VALLE ROSAS SANCHEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.804.520, actuando en nombre y representación de sus menores hijos CARLOS ALBERTO MATA ROSAS y REBECA DEL VALLE MATA ROSAS, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ELIDA CERMEÑO, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio titular de la Cedula de Identidad Nº 8.496.975 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.005 y de este domicilio de Anaco del Estado Anzoátegui, en contra de el ciudadano JESUS ALBERTO MATA ROMERO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.093.231, domiciliado en la ciudad de Anaco Municipio Autónomo del Estado Anzoátegui.
Señala la accionante en su libelo que de la unión matrimonial que mantuvo con el ciudadano JESUS ALBERTO MATA ROMERO, plenamente identificado, procrearon dos (02) niños que llevan por nombre CARLOS ALBERTO MATA ROSAS y REBECA DEL VALLE MATA ROSAS, de dos (02) años y ocho (08) meses de edad respectivamente, según consta en las Actas de Nacimiento consignadas junto con el libelo y marcadas con la letra “A” y “B”. Señala la accionante que el progenitor de los niños desde el mes de Noviembre de 2004 ha dejado de suministrar alimento a sus hijos, debiendo, quien suscribe, afrontar los gastos que ocasionan su manutención. De igual manera señala la accionante que el padre de dichos menores se encuentra en una situación económica favorable, pues presta sus servicios como trabajador petrolero en la Empresa NALCO DE VENEZUELA, y que no le conoce otras cargas familiares. Alega la accionante que se encuentra actualmente desempleada y que la ayuda que le suministra su madre no es suficiente para darle a sus hijos lo indispensable para vivir y solicita se le asigne a sus menores hijos una cantidad exacta, periódica y suficiente en concepto de Pensión Alimentaría. Igualmente solicita se le asigne dos (02) cuotas extraordinarias para gastos escolares, para cuando este en edad escolar y otra parte para los días de festejos navideños; también solicita que se decrete Medida el Embargo o retención de Treinta y Seis (36) mensualidades en caso de despido o renuncia del demandado, la tercera parte del sueldo y el treinta por ciento (30%) de otras bonificaciones que puedan corresponderle al demandado.
La presente demanda fue admitida en fecha 14 de Febrero de 2005, de igual manera en la misma fecha fue Notificado el Fiscal de Familia de la presente acción Judicial. En fecha 22 de Febrero de 2005 la ciudadana LAURIS DEL VALLE ROSAS SANCHEZ otorgo Poder Apud Acta a las Profesionales del derecho ELIDA DEL VALLE CERMEÑO y ZELIDETH MARIA FEMAYOR TORREALBA. Al folio (08) cursa diligencia suscrita por la parte demandada y solicita a este Tribunal ordene librar oficio a Empresa SERVICIOS MAURERA ya que es en esa Empresa donde trabaja el ciudadano JESUS ALBERTO MATA ROMERO y no en la Empresa NALCO DE VENEZUELA. A los folios (9, 10, 11 y 12) cursan diligencia suscrita por la parte demandante en la cual consigna oficio recibido por el Fiscal del Ministerio Público y a la Empresa NALCO DE VENEZUELA. En fecha 10 de Marzo de 2005 este Tribunal acuerda oficiar a la Empresa SERVICIOS MAURERA. A los folios (15 y 16) cursa diligencia suscrita por la parte demandante y consigna Copia del Oficio recibido por la Empresa SERVICIOS MAURERA. Al folio (17) cursa Constancia de Trabajo enviada por la Empresa SERVICIOS MAURERA y recibida en este despacho en fecha 25 de Abril de 2005. Al folio (18) cursa diligencia suscrita por la parte demandante y solicita se ordene aperturar una cuenta Bancaria a nombre de los niños CARLOS ALBERTO MATA ROSAS y REBECA DEL VALLE MATA ROSAS. Al folio (19) cursa auto de este Tribunal acordando lo solicitado por la parte demandante mediante diligencia de fecha 27-04-05. A los folios (21 y 22) cursa oficio enviado al Banco de Venezuela Agencia Anaco y copia de la Libreta de la Cuenta de Ahorros aperturada a los menores CARLOS ALBERTO y REBECA DEL VALLE MATA ROSAS en el Banco de Venezuela Agencia Anaco. Al folio (24) cursa oficio enviado a la EMPRESA SERVICIOS MAURERA. Al folio (25) cursa Poder Apud Acta otorgado al Profesional del Derecho BRENDANT GRANT por el ciudadano JESUS ALBERTO MATA ROMERO. Al folio (26) cursa Acto Conciliatorio al cual no compareció la parte demandante. Al folio (27) cursa escrito de contestación a la demanda suscrito por la parte demandada de fecha 24 de Abril de 2005. En fecha 02 de Junio de 2005 la parte demandada consigna escrito de Promoción de Pruebas y consigna Partida de Nacimiento del menor JEOMAR MOISES MOTA MARIN marcado con la letra “A” y original de depósitos bancarios marcados desde la letra “C” hasta la “F” y solicita librar oficio a la Agencia Bancaria MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO. En fecha 07 de Junio de 2005 fueron acordadas las pruebas promovidas por la parte demandada. Al folio (37) cursa oficio enviado al Gerente del Banco MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO. Desde el folio (38 al 40) cursan Cheques consignados por SERVICIOS MAURERA a favor de la ciudadana LAURIS ROSAS. Desde el folio (41 al 42) cursa diligencia suscrita por la parte demandante y solicita los Cheques consignados a su favor. Al folio (43) cursa Cheque consignado a favor de la parte demandante. Desde el folio (44 al 46) cursa información suministrada por el Gerente del Banco MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO en atención al oficio Nº 2005-346 enviado por este despacho de fecha 07 de Junio de 2005. Al folio (52) cursa oficio enviado al Gerente del Banco MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, ratificando oficio Nº 2005-346 de fecha 07-06-05. Al folio (56) cursa oficio enviado al Gerente de la Empresa SERVICIOS MAURERA, en el cual se ratifica contenido de oficio Nº 2005-337 de fecha 09-05-05. Al folio (63 y 64) cursa oficio enviado por la Unidad de Atención al Cliente Consultoría Jurídica de fecha 18 de Noviembre de 2005 y recibido por la Secretaria de este Juzgado en fecha 22 de Noviembre de 2005.
Estando este Tribunal en fase de decisión pasa a decidir y lo hace no sin antes tomar las siguientes consideraciones:
PRIMERO:
La filiación de los menores CARLOS ALBERTO MATA ROSAS y REBECA DEL VALLE MATA ROSAS se encuentra plenamente demostrada lo cual se evidencia de las Actas de Partida de Nacimiento expedidas de Copia Certificada por los registros correspondientes, en donde se señala que los padres de los menores son los ciudadanos LAURIS DEL VALLE ROSAS DE MATA y JESUS ALBERTO MATA ROMERO, en consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 1357 del Código Civil por tratarse de documentos públicos en concordancia con el articulo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO
En cuanto a la Constancia de Trabajo, emanada de la Empresa SERVICIOS MAURERA cursante al folio (17), este Tribunal la valora plenamente ya que con ella se demuestra que el ciudadano JESUS ALBERTO MATA ROMERO, presta servicios para la Empresa SERVICIOS MAURERA devengando un salario mensual de Bolívares TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL (322.000,00 Bs.), el Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 483 de la LOPNA.
TERCERO:
De los argumentos expuestos por el accionado en al acto de la contestación de la demanda la cual se realizo de manera tempestiva, el accionado rechaza niega y contradice el hecho de no haber cumplido con la Obligación Alimentaría, igualmente niega y rechaza que haya desasistido a sus menores hijos desde el mes de Noviembre de 2004, de igual manera señala que además de sufragar en todo y cada momento la obligación alimentaría de sus (02) menores hijos, también se encuentra cumpliendo con las obligaciones alimentarías de un tercer hijo, el cual cuenta apenas con unos días de haber nacido.
En tal sentido es bueno señalar que son dos los requisitos que deben cumplirse previamente para la fijación del Quantum de la obligación alimentaría: a)La fortuna de aquel a quien se le pide, que cumpla la obligación tomando en consideración, las cargas económicas validas que al momento de hacer dicha fijación recaiga sobre los ingresos del obligado y b) Las necesidades del menor, que en criterio de este Tribunal es evidente que por su condición misma de menor en desarrollo, no puede proveerse asimismo las condiciones necesarias para su manutención y desarrollo integral, necesitando para ello el concurso y ayuda de sus progenitores.
En el presente caso se observa que el ciudadano JESUS ALBERTO MATA posee un trabajo estable, y aún, cuando tiene otras cargas familiares esto no le impide el cumplir con sus obligaciones inherentes a las de un buen padre de familia, las cuales quedaron demostradas que efectivamente el demandado de autos para el momento de la interposición de la presente demanda y con anterioridad a ella le suministraba a sus menores hijos CARLOS ALBERTO MATA ROSAS y REBECA DEL VALLE MATA ROSAS, ello ha quedado demostrado del informe que diera la agencia Bancaria Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo de fecha…., en donde se refleja que efectivamente en dicha entidad existe una cuenta de ahorros a nombre del ciudadano,,,, y autorizándose en ella para hacer los retiros a la ciudadana…. Dinero con el cual pudo sufragar la accionante los gastos que comúnmente se le realizan a unos menores de edad. De igual manera ha quedado demostrado que la madre de los menores CARLOS ALBERTO y REBECA DEL VALLE MATA ROSAS, la ciudadana LAURIS DEL VALLE ROSAS SANCHEZ se encuentra actualmente desempleada y no realiza actividad alguna que le reporte ingresos y así poder ayudar a la manutención de sus menores hijos.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda incoada por la ciudadana LAURIS DEL VALLE ROSAS SANCHEZ, plenamente identificada en autos en representación de sus menores hijos CARLOS ALBERTO y REBECA DEL VALLE MATA ROSAS en contra del ciudadano JESUS ALBERTO MATA ROMERO.
No con esto quiere significar el que sentencia que el padre de los menores, en cuestión de manera comprobada haya dejado de cumplir con sus obligaciones inherentes a las de un buen padre de familia, sino que es deber de este Tribunal tomar en consideración al momento de sentenciar un caso como en el que nos ocupa lo siguiente: (Subrayado del Tribunal)
Articulo 8 de la LONPA, referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones que involucren a niños y adolescentes (Subrayado del Tribunal), y que va dirigido al desarrollo integral de los menores, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y con fundamento en lo establecido en el literal “E” del parágrafo primero del artículo 8 en referencia, es decir, la condición especifica de los menores, que se encuentran en desarrollo en concordancia con el articulo 30 ejusdem, que señala que todo niño y adolescente tiene derecho a un nivel adecuado que asegure su desarrollo integral y que ese derecho comprende, una alimentación nutritiva, balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, higiene y salud; así mismo vestido adecuado, habitación, educación, cultura, asistencia medica, recreación y deporte, requeridos que por un efecto de la afiliación legal o judicialmente establecida corresponde al padre y a la madre, según lo pautado en el articulo 366 ejusdem, en consecuencia se acuerda PRIMERO: Se fija la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES mensuales, (150.000,00 Bs.) los cuales serán depositados mensualmente por el ciudadano JESUS ALBERTO MATA ROMERO en la Cuenta de Ahorros Nº 01020433010100055489 a nombre de los menores CARLOS ALBERTO y REBECA DEL VALLE MATA ROSAS, aperturada en el Banco de Venezuela Agencia Anaco, autorizando a la madre a retirar mensualmente la cantidad de dinero allí depositada y así se decide. SEGUNDO: Se acuerda que para la época de fin de año el demandado suministrara los gastos referentes a vestidos, juguetes y demás gastos que se ocasionan con motivo de las épocas Decembrinas, como también lo correspondiente a gastos escolares, medicina . TERCERO: Se acuerda retener las 18 mensualidades futuras de la Obligación Alimentaría, en caso de retiro, despido o terminación de la relación laboral, las cuales deberán ser enviadas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO, y se deja sin efecto la medidas cautelares de fecha 14 de Febrero de 2005, dictada por este Tribunal y que fue comunicada a la Empresa SERVICIOS MAURERA mediante oficio Nº 2005-157 de fecha 10 de Marzo de 2005. Ofíciese lo conducente a la Empresa SERVICIOS MAURERA para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí decidido. Y así se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión por haber sido pronunciada fuera del lapso legal.
Por cuanto las partes no señalaron Domicilio Procesal en la presente causa, se acuerda conforme lo señala Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, de fecha 24 de Abril de 2003. En tal sentido se ordena consignar Boleta de Notificación en la Cartelera de Este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada en la Sala del Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los trece (13) días del mes de Diciembre de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez Temporal,
Dr. Víctor Lugo Ascanio
La Secretaria,
Abg. Fátima Rondón
Seguidamente en esta misma fecha 13 de Diciembre de dos mil cinco (13-12-05) siendo las 11:00 (AM.) se publicó y acordó agregarla al expediente Nº 05-3475.Conste.
La Secretaria,
Abg. Fátima Rondón
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