REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Anaco, 16 de Diciembre de 2005.
195º y 146º

Visto el DESISTIMIENTO, suscrito por el ciudadano: ANGEL CUSTODIO LOPEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.522.092 en su carácter de Presidente de la empresa GLOBAL VENEZUELAN RIG SERVICES C.A,, debidamente asistido por la abogada MARIA VIRGINIA ARREAZA INDIRAGO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.645, parte demandante, en su carácter de demandante en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de Intimación), sigue ante este tribunal, contra la empresa PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A, mediante el cual ha puesto fin a la presente demanda. El tribunal en base a ello pasa a decidir y lo hace de la siguiente manera……………………………………………………

Quien suscribe dicho DESESTIMIENTO tiene facultad para hacerlo, pues es parte identificada en el presente juicio, con las facultades para realizar cualquier acto derivado del mismo, y aun más, un acto de Auto Composición procesal como el que nos ocupa, por lo que el despacho nada tiene que objetar a dicho DESESTIMIENTO y le concede la HOMOLOGACION DE LEY, ello se hace administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Archívese el presente expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal,

Dr. Víctor E. Lugo Ascanio
La Secretaria,

Abg. Fátima Rondón Itanare
VELA:ymdep
Exp. Nº 05-3530