REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto la Cruz, Siete (07) de Diciembre de dos mil cinco (2005).
194° y 146°

Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por el Abogado GABRIEL MAZZALI ALDANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.625, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ELIAZ LOZE HAYEK, PEDRO MIGUEL SABA BANNA, ANTONIO JOSÉ SABA NACIMOS Y ANTONIO JORGE SABA BANNA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº 9.736.355, 11.422.736, 8.341.503 y 10.285.390 respectivamente, tal como consta de instrumento poder consignado a la presente, en contra del ciudadano ANTOIN SULEIMAN AKEH, de nacionalidad Siria, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 81.786.589, désele entrada y su curso de ley, tómese nota en los libros respectivos. Asimismo por cuanto se observa de la Cláusula Décimo Novena del ultimo contrato de arrendamiento suscrito por las partes (vuelto del folio 18), eligieron como domicilio especial la ciudad de Barcelona Municipio Autónomo Bolívar del Estado Anzoátegui, es por lo que este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer la misma, en consecuencia se ordenó declinar el conocimiento de la presente causa al Juzgado Distribuidor del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ TEMPORAL,

MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL

LA SECRETARIA,

ADA MAITA MATUTE
MDNS/eg
EXP. Nº 8333