En el día de hoy Doce (12) de Diciembre de dos mil cinco, siendo las 3:15 PM, previa habilitación del Tribunal, se trasladó y se constituyó en compañía de los Co-Apoderados Actores Rachid Martínez y Jorge Quejada, con Inpreabogados bajo los números: 10.923 y 63.834 respectivamente, en una parcela de terreno ubicada en la Av. Intercomunal El Tigre-San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, a los fines de practicar una Medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, relacionado con el Juicio por Querella Interdictal por Despojo, formulada por Domenecio Petruso y Rosa Inbrumnone. Presente en el sitio el Ciudadano: Henrry de Jesus Gonzalez , V- 16.963.177, quien fue notificado de la misión del Tribunal. Seguidamente el Tribunal designa como Depositario Judicial al Ciudadano: Maurizio Tripoli, V- E- 82.289.922 a quien aceptó el cargo recaido en su persona y prestó el juramento de Ley. Seguidamente el Tribunal a los fines de darle cumplimiento a la presente Medida, Declara Secuestrado el inmueble objeto de la Querella constante de 10.799,00 Mts., comprendido de la siguiente manera y linderos: NORTE: Av. Intercomunal El Tigre, midiendo 76,02 Mts2, SUR: Carrocería Tigrito-Vea, midiendo 76,54 Mts, ESTE: Terreno propiedad de Trino Juvenal Pérez Solano, que a su vez colinda con la Empresa Elite Motors, C.A midiendo 129,87 Mts y OESTE: con terreno de Trino Juvenal Pérez Solano, que a su vez colinda con la Sub-Estación de fluido eléctrico y éste a su vez colinda con terreno que es o fue de Gillermo Romero, midiendo 155,19 Mts. El Tribunal deja constancia que hace entrega del inmueble objeto de la presente Medida de Secuestro, al Ciudadano: Maurizio Tripoli, en su carácter de Depositaria Judicial, , quien lo recibe conforme. Asímismo se deja constancia de que el notificado procedió (Demandado) a desocupar el inmueble objeto de la presente Medida de manera voluntaria, es todo". Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ, (Hay sello húmedo y Firma Ilegible)
EL NOTIFICADO, (Firma Ilegible)
LOS CO-APODERADOS ACTORES, (Firma Ilegible)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL, (Firma Ilegible)
EL SECRETARIO, (Firma Ilegible)
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