En el día de hoy, Seis (06) de Diciembre de dos mil cinco, siendo las 3:30 PM, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda, Rodríguez, Guanipa y Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui previa habilitación por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó en compañía del Co-apoderado actor Abg. En ejercicio Edgar Peña, con Inpreabogado bajo el número: 18.722, en la Av. Intercomunal de ésta Ciudad de El Tigre, frente a Auto Cristalería El Mirador, C.A, a los fines de practicar una MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relacionada con el juicio por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), interpuesto por el Banco Mercantil, C.A Banco Universal contra Servicios y Construcciones Marmolería Guanipa, C.A y Ricardo Carreño Zorrilla. Seguidamente el Tribunal designa como Depositario Judicial a la Depositaría Judicial Anzoátegui, representada por el Ciudadano: Jean Carlos Lanz Jaramillo, V- 12.014.131 y como Perito Avaluador al Ciudadano: Edgar Brito, V- 13.258.827, quienes estando presente aceptaron sus diferentes cargos y prestaron el juramento de Ley. Acto seguido interviene el Apoderado Actor, anteriormente identificado y expone: “Solicito al Tribunal declare embargado ejecutivamente la parcela de terreno y las bienhechurías sobre ella construidas, lugar donde se encuentra constituido el Tribunal, ubicado al final de la Av. Peñalver, de éste Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui, con una superficie de Seiscientos Metros Cuadrados (600 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terreno desocupado, SUR: Final de la Av. Peñalver, que es su frente, ESTE: Bienhechurías propiedad de mi representada y OESTE: Fábrica de construcción., dicho inmueble es propiedad del Ciudadano: Ricardo Carreño Zorrilla, conforme a documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de registro Subalterno del Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, en fecha: 12/09/1990, anotado bajo el número: 07, Folios 29 al 33, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Tercer Trimestre de 1.990. Seguidamente el Tribunal visto el bien señalado por la parte actora, los declara embargados ejecutivamente, los cuales son propiedad de la parte demandada, y hace entrega de los mismos al representante de la Depositaría Judicial Anzoátegui, arriba identificado, quien lo recibe conforme. Seguidamente el Tribunal deja constancia que en el sitio se encontraba la Ciudadana: Marbella del Valle Carreño Díaz, V- 10.938.462, quien manifestó que desempaña el cargo de Administradora de la Empresa Sercomaca (Servicios y Construcciones Marmolería Guanipa), a quien el Tribunal le notificó del motivo de su misión. En éste estado interviene el Perito Avaluador designado y expone: “Informo al Tribunal que el monto estimado sobre el bien inmueble embargado ejecutivamente en la presente acta, es por la cantidad de (Bs. 50.000.000,00). En éste acto interviene el co-apoderado actor y expone:”Solicito al tribunal que continué con la práctica de la presente Medida, previa habilitación y por el tiempo que fuere necesario y, señalo embargar ejecutivamente la parcela de terreno junto con sus bienhechurías el lugar donde se encuentra constituido el tribunal constante de de una superficie de Ochocientos Metros Cuadrados (800 Mts2), ubicado en la Av. Intercomunal de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Propiedad del Ciudadano: Ricardo Carreño, midiendo 16 Metros, SUR: Av. Intercomunal, midiendo 16 Metros, ESTE: Cerámicas Orinoco, midiendo 50 Metros y OESTE: Propiedad de Ricardo Carreño, midiendo 50 Metros, el cual pertenece a Ricardo Carreño Zorilla, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Rodríguez de El Tigre, Estado Anzoátegui, en fecha 12 de Septiembre de 1.990, anotado bajo el número. 02, Folio 06 al 10, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Tercer Trimestre de 1.990. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto y solicitado por la parte actora de forma ejecutiva, es decir, dichos bienes quedan embargados ejecutivamente y hace entrega de los mismos al representante de la Depositaría Judicial Anzoátegui designada, quien los recibe conforme. Seguidamente interviene el Perito Avaluador designado y expone: “El monto estimado por el Bien embargado en la presente acta es por la cantidad de (Bs. 56.954.687,50), es todo”. Asimismo interviene el apoderado-actor y expone: “Solicito muy respetuosamente al Tribunal, que oficie a la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Simón Rodríguez, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, es todo”. En éste estado interviene el Ciudadano: Ricardo Carreño Zorrilla, en su carácter de co-demandado en la presente causa, asistido por el Abg. En ejercicio Gustavo Perdomo, con Inpreabogado bajo el número: 9.266 y expone: “ Impugno el avalúo efectuado por el Perito Avaluador Edgar Brito, quien ha valorado en inmueble y las bienhechurías existentes en el inmueble en la suma de (Bs. 50.000.000,00), cuando en valor real aproximado del inmueble y sus bienhechurías tienen un valor aproximado cercano a los (100.000.000,00). No se explica como éste Perito, ha valorado en inmueble objeto de ésta Medida Ejecutiva de Embargo en (Bs. 50.000.000,00), que se encuentra ubicado en la Av. Francisco de Miranda de ésta Ciudad de El Tigre, en plena zona comercial, donde no se encuentra ningún inmueble con características y dimensiones parecidas a éste con ese valor. De ejecutarse y rematarse éste inmueble adjudicándoselo al Banco estaríamos en presencia de un enriquecimiento sin causa, a favor del banco y un evidente empobrecimiento en perjuicio del ejecutado. Solicito de éste Tribunal comisionado, se me sirve pedir copias certificadas tanto del mandamiento de ejecución como del acta levantada en éste acto, para formular la denuncia respectiva por ante el Ministerio del Interior y Justicia, por la connivencia del perito con el banco, por sub. - Evaluar un inmueble que tiene un valor superior a los (Bs.100.000.000,00), en (Bs. 50.000.000,00). A los efectos de demostrar el valor de los inmuebles en ésta zona, produciremos por ante el Juzgado comitente el valor de los inmuebles que se han vendido en éste sector, es todo”. En éste estado interviene el apoderado actor y expone: “Rechazo con toda su fuerza y vigor la impugnación que del avalúo hecho por el Perito hace en éste acto el co-demandado Ricardo Carreño Z, debidamente asistido por el profesional del Derecho Gustavo Perdomo, por extemporáneo puesto que éste Tribunal no está facultado para decidir tal impugnación, en todo caso esto debe hacerse en el Tribunal de la Causa. Igualmente rechazo por cuanto éste es un avalúo provisional puesto que cuando si se llegare a tener que rematar al inmueble, tendrían que nombrarse tres peritos que harían el avalúo definitivo, y pudiera ser impugnado por la parte que se sienta perjudicada en su oportunidad, por éstas razones que insisto en rechazar ésta impugnación que en éste acto se hizo, es todo”. En éste estado interviene el co-demandado asistido de su Abg, anteriormente identificados y expone: “Reitero que la impugnación, realizado por el ejecutado no es para que las considere y decida el Juzgado comisionado sino el Juzgado comitente en su debida oportunidad legal, es todo”. El Tribunal siendo las 4:50 PM da por cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ, (Hay sello húmedo y Firma Ilegible)
EL CO-APODERADO ACTOR, (Firma Ilegible)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL, (Firma Ilegible)
LA NOTIFICADA, (Firma Ilegible)
EL DEMANDADO Y SU ABG. ASISTENTE, (Firma Ilegible)
EL PERITO AVALUADOR, (Firma Ilegible)
EL SECRETARIO, (Firma Ilegible)
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