En el día de hoy Siete (07) de Diciembre de dos mil cinco, siendo las 10:45 AM, se trasladó y se constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas con domicilio en la Ciudad de El Tigre, previa habilitación y constitución, en compañía del Co-apoderado actor Ciudadano: Ramón Hernández Gago, con Inpreabogado bajo el número: 36.742, en la sede de la Empresa Empresa Mecánica, Electricidad y Gas Regional, C.A, ubicada en la zona Industrial del Municipio San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui, a los fines de practicar una Medida Ejecutiva de Embargo decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Regimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, relacionado con el Juicio por Calificación de Despido, propuesto por el Ciudadano: Angel Antonio Regen Rojas en contra de la Empresa donde se encuentra constituido el tribunal. Presente en el sitio la Ciudadana: Rosibel Cardozo, V- 16.573.307, quien manifestó que desempeña el cargo de recepcionista en la precitada empresa,, a quien el Tribunal le notificó del motivo de su misión. Seguidamente el Tribunal designa como Depositario Judicial a la Depositaría Judicial Anzoátegui, representada por el Ciudadano Jean Carlos Lanz Jaramillo, V- 12.014.131 y como Perito Avaluador al Ciudadano: Edgar Brito, V- 13.258.827, quienes aceptaron sus cargos y prestaron el juramento de Ley. En éste estado interviene el co-apoderado actor, anteriormente identificado y expone: " Señalo para que sean embargados los bienes propiedad de la demandada, los cuales a medida de su señalamiento sean justipreciados por el Perito Avaluador designado, los cuales son los siguientes: y que los mismos sean embargados ejecutivamente y son los siguientes: Una fotocopiadora, marca canon, serial NVF97227, modelo HP7130, valorada en (Bs. 1.000.000,00). Una Copiadora marca Xerox, modelo 5220, en aparente mal estado, valorada en (Bs. 350.000,00). Una central telefónica marca panasonic, modelo KX-T308, valorado en (Bs. 1.000.000,00). Una Impresora marca HP, sin seriales visibles, valorado en (Bs. 800.000,00). Un monitor marca Daewo, serial GC892B3787, modelo 431X, valorado en (Bs. 200.000,00). En éste estado interviene el co-apoderado actor y expone: " Solicito muy respetuosamente a éste Tribunal suspenda la práctica de la presente Medida Ejecutiva de Embargo, y se traslade a su sede, es todo". Asímismo con la urgencia del caso devuelva la comisión al Tribunal comitente, es todo". Seguidamente el Tribunal vista la la solicitud formulada por la parte actora el Tribunal suspende la práctica de la presente Medida y acuerda el regreso a sus sede, es todo. Siendo las 12:55 PM el Tribunal acuerda el regreso a su sede, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ, (Hay sello húmedo y Firma Ilegible)

LA NOTIFICADA, (Firma Ilegible)

EL CO-APODERADO ACTOR, (Firma Ilegible)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL, (Firma Ilegible)

EL PERITO AVALUADOR, (Firma Ilegible)

EL SECRETARIO, (Firma Ilegible)