En el día de hoy, ocho (08) de Diciembre de dos mil cinco, siendo las, 10:05 AM., el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda, Rodríguez, Guanipa y Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui previa habilitación por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó en compañía de la co-apoderada actora FABIOLA HERNANDEZ, Inpreabogado bajo el número 48.469 en la sede del Centro Comercial Plaza Medina, ubicado en la Av. Fernando Peñalver de esta misma ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui a los fines de practicar una MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, relacionada con el juicio por EJECUCION DE HIPOTECA, seguido por EL BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA contra la empresa SOFIAN, C.A Seguidamente el tribunal designa como DEPOSITARIO Judicial a la depositaría Judicial Anzoátegui, representada por el ciudadano JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, C.I 12.014.131 y como Perito avaluador al ciudadano EDGAR Brito, C.I. 13.258.827, y como experto se designa a la ciudadana MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ MALAVE, C.I: V-11.773-492, quienes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley. Seguidamente interviene la co-apoderada actora anteriormente identificada y expone: Señalo para ser embargado ejecutivamente los siguientes bienes propiedad de la demandada, los cuales están constituidos por tres parcelas de terrenos integradas con una superficie total de 7.998,97 Mts2 y las construcciones sobre ella existentes, constituidos por el Centro Comercial denominado Centro Comercial Plaza Medina, ubicada en la Av. Peñalver de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Del punto 5 al punto 6 en 77,44 Mts, con terrenos de María González, SUR: Del punto uno al punto 10, en 17,82 Mts con la Av. Peñalver; del punto diez al punto nueve en 41,60 Mts con la Av. Peñalver; del punto cuatro al punto tres en 30,42 Mts, con terreno del local La Cabaña; ESTE: Del Punto seis al punto siete en 38,18 Mts, con calle Novena Norte; del punto siete al punto ocho en 7,55 Mts, con calle Novena Norte; del punto ocho al punto nueve en 96,23 Mts, con calle Novena Norte y OESTE: Del Punto uno al punto dos en 55, 71 Mts, con terrenos de local La Cabaña; del punto dos al punto tres en 32,38 Mts, con local La Cabaña; del punto cuatro al punto cinco en 25,46 Mts, con terrenos Municipales, pertenecientes a la demandada de acuerdo a documentos protocolizados ante la Oficina subalterna de Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, en fecha 05-06-1998, insertos bajo el numero 24, folio 132 al 136 y bajo el numero 25folios 137 al 141 cambos del Tomo Séptimo Protocolo Primero y en fecha 10-06-1998, insertos bajo el numero 3, folios 13 al 18, Tomo Octavo, Protocolo primero, Segundo Trimestre de 1.998. y cuya integración consta en documento de fecha 15-06-1998, bajo el número 24, Protocolo primero Tomo Octavo, Segundo Trimestre del 1.998. Señalo igualmente para ser embargado inmueble contiguo, constituido por la parcela de terreno ubicada en la Av. Peñalver de la ciudad de El Tigre, cuyos linderos son: NORTE: Terrenos Municipales en 18, 00 Mts, SUR: Av. Peñalver en 30,00 Mts, ESTE. Propiedad de Eduardo medina, en 86,50 Mts y OESTE: Propiedad de Mercedes Bompar en 16,50 Mts, con una superficie total de 2.076,00 Mts2, cuyo inmueble pertenece al demandado conforme documento inserto ante la mencionada oficina de Registro del Municipio Simón Rodríguez, en fecha 16-06-1.999, bajo el número 41, folios 246 al 250, Tomo Sexto Protocolo Primero, sobre dichos bienes se encuentra construido el Centro comercial Plaza Medina, de conformidad con documento de condominio que anexo a la presente, por lo tanto señalo para ser embargado todos los locales que lo constituyen y que se encuentra plenamente identificados en el documento mencionado, el cual se encuentra inserto ante la oficina Subalterna del municipio Simón Rodríguez bajo el numero 33, folios 185 al 209, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Tercer Trimestre del 2001 y en el cual se encuentran tres plantas, áreas de estacionamientos, plazas de recreación, área de baños públicos, cuarto de medidores, cuarto de servicios, tanques subterráneos, bombas hidroneumática y bomba de sistema contra incendios. La planta uno con un área de 3.853,07 Mts2 denominado nivel plaza y la planta dos con 2.844,89 Mts2, denominado Nivel Panorama y el nivel tres, con 2.869,23 Mts2, denominado nivel Terraza, distribuidas en setenta y ocho (78) locales comerciales, de los cuales quedan excluidos en el presente señalamiento por cuanto ya fueron liberadas parcialmente su hipotecas sobre ellos constituidas a favor de mi representada en documento inserto ante la oficina de Registro Subalterno del municipio Simón Rodríguez, cuya copia anexo a la presente, que se enumeran a continuación: Local 2, Local 4, Local 15, Local 53, Local 57, Local 59, Local 64, Local P-5, Local P-6, Local P-9, Local P-11B, Local P-13, Local P-16, Local P-17, Local P-18, Local P-19, Local P-23, Local P-24, Local P-29, Local P-33, Local P-34, Local P-36, Local P-37, Local P-38, Local P-39, Local P-40, Local P-41, Local P-42, Local P-43, Local P-44, Local P-45, Local P-46, Local P-47, Local P-49, Local P-50, Local P-52, Local P-54, Local P-55, Local P-56, Local P-58, Local P-63, Local P-68, Local P-69, Local P-73, y Local P-74, ubicados en la planta uno y planta dos, cuyos linderos y medidas consta en el referido documento de condominio y las sumatorias de sus áreas en total es de 1.017,76 Mts2. Es todo”. Seguidamente el Tribunal visto lo solicitado por la co-apoderado actor, anteriormente identificada, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, los bienes propiedad de la demandada, y hace entrega de los mismos al representante legal de la Depositaría Judicial Anzoátegui, ciudadano Jean Carlos Lanz, anteriormente identificado, quien los recibe conforme. Seguidamente interviene la experto María Hernández, anteriormente identificada, designada por este Tribunal y expone: Informo al Tribunal, que el inmueble señalado, concuerda en sus linderos y medidas con el documento de propiedad y de condominio y con los planos que se anexan a excepción de las siguientes modificaciones. PRIMERO: El local P-8, fue modificado en el lindero este, quedando el local P-3. SEGUNDO: El local P-60, modificado en el lindero Sur, por el local P-61, como consta en documento emitido por el Registro de Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 20-09-2001, registrado bajo el número 34, folios del 210 al 213, protocolo primero, Tomo Sexto, tercer Trimestre del año 2.001. En este estado interviene el Perito Avaluador designado, Edgar Brito, y expone: Informo al Tribunal, que de acuerdo a las condiciones y características presentada por el Centro Comercial Plaza Medina, anteriormente identificada en su totalidad con sus accesorios es el siguiente: El señalado Centro Comercial comprendido por planta Baja, integrado por 20 locales visibles, estacionamiento, pasillo y áreas verdes con una superficie integrada por una superficie de 3.853,00Mts2, se observa área de estacionamiento revestida con piso de cemento maletero piso de cemento y brocales , los pasillos externos al igual que los internos se encuentran revestido de piso de cerámica con desgastes por el uso, en cuanto a los locales presentan algunos de ellos daños en los vidrios y en estado de abandono, los pasillos tienen todas sus instalaciones eléctricas y los baños todos sus accesorios y fachadas en buen estado. En la parte superior se encuentran 37 locales, pasillos externos e internos, baños públicos, escaleras, barandas, en sus extremos, con una superficie aproximada de 2.844,00 Mts2, donde se pudo observar que algunos de los locales se encuentran en desuso y estado de abandono, presentando algunos vidrios rotos y sin puertas, tienen techos decorativos e instalaciones eléctricas, los pasillos se encuentran revestidos de cerámicas y en regular estado con algunas filtraciones, las paredes del Centro comercial son decoradas con lajas tipo Ladrillo en su parte externa en el área de la terraza no existe construcción alguna y tiene un área aproximada de 2.869,00 Mts2, se valora el inmueble señalado en un monto aproximado en su totalidad un monto de 6000.000.000.00 y por cuanto área embargada es de 8.488,00 mts2, se le da un valor aproximado de 5322.841.776,00 En este estado hizo acto de presencia el abogado en ejercicio Roberto Santilli, Inpreabogado bajo el número 42.332 y expone: “Manifiesto a este digno tribunal, que tenía pactada la venta del local número 48 de este centro comercial con el señor Miguel medina, de lo que posteriormente ocurriré al juicio principal a los fines pertinente a tales efecto señalo como domicilio principal el siguiente: Cuarta Carrera norte entre Calle 14 y Av. Wiston Churchill el Tigre, Estado Anzoátegui. Seguidamente el tribunal vista la exposición del ciudadano Roberto Santilli, le informa que no es la oportunidad legal para hacer el alegato anterior. En este estado interviene nuevamente la parte actora y expone: Solicito muy respetuosamente a este tribunal que oficie a la oficina de Registro público del municipio Simón Rodríguez, a los fines e que sea estampada la correspondiente nota margina en los libros respectivos de los bienes embargados en este acto y asimismo y declare la desposesión jurídica del bien y sea devuelta la presente comisión al comitente, en el estado en que se encuentra. En este estado interviene el representante de la Depositaría judicial Anzoátegui, anteriormente identificado y expone:” Me excuso del nombramiento realizado en este acto a mi representada por lo que no acepto el cargo de Depositario Judicial por cuanto PRIMERO: No esta claro la ubicación del inmueble embargados en la presente acta. SEGUNDO: Mi representada no cuenta con los recursos necesarios para la guarda y custodia de los inmuebles por cuanto se necesita una vigilancia permanente dada la ubicación del mismo. Es Todo. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por el representante de la Depositaría judicial, anteriormente identificada y designada, y acuerda dejar sin efecto su nombramiento y en consecuencia designa al ciudadano JESUS ANTONIO ALVARADO, C.I 10.937.661, como Depositario Judicial Accidental, quien estado presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley; a quien el Tribunal le entrega en este acto los bienes embargado propiedad de la demandada en el presente juicio, quien los recibe conforme, y jura cuidarlos como un buen padre de familia. En este estado interviene la parte actora a través de su co-apoderado actor y expone: “Me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada, por cuanto los mismos no cubren la totalidad de la obligación aquí señalada y asimismo solicito al Tribunal me devuelva la copia certificada del poder consignado en la presente comisión y para tal efecto consigno copia simple del referido poder. De la misma manera informo al tribunal que los honorarios del depositario judicial Accidental designado y el experto es por la cantidad de Bs. 400.000,00 cada uno. Es todo”. Seguidamente el tribunal deja constancia que fue notificado el ciudadano JEAN SOREL NOISETTE ALVAREZ, C.I V-14.641.499, quien manifestó que desempeña el cargo de encargado de la empresa Ciber Place Wige’s, del local 51, donde se encuentra constituido el tribunal, a quien el tribunal le notificó del motivo de su misión. Siendo las 02.00 PM, el Tribunal da por cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ, (Hay sello húmedo y Firma Ilegible)
EL NOTIFICADO, (Firma Ilegible)
APODERADA DE LA PARTE ACTORA, (Firma Ilegible)
EL EXPONENTE, (Firma Ilegible)
DEPOSITARIO JUDICIAL ACCIDENTAL, (Firma Ilegible)
EL PERITO AVALUADOR, (Firma Ilegible)
LA EXPERTA,(Firma Ilegible)
EL SECRETARIO, (Firma Ilegible)
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