En el día de hoy 19 de Diciembre de 2005, siendo las Diez y Veinte minutos de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía el co-apoderado judicial de la parte actora, abogado OSCAR MARÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.928, hasta un inmueble ubicado en la calle Piar N° 25 de la población de Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda, Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo de la QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, incoada por la ciudadana: IVIS JOSEFINA LAYA LIRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.966.833, en contra de los ciudadanos INGRID DE LOS ANGELES MIJARES CALDERON, ARTURO MIJARES CALDERON y LUIS CARLOS LAYA, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-4.916.138, V-10.060.529 y V-5.468.889 respectivamente.- Comisión signada con el No. BP12/V-2005-000645. Acto seguido, El Tribunal constituido en el sitio indicado por la parte querellante, procede a designar como Depositario provisional al ciudadano: EMILIO CESAR LUCAS GARCIA, y como Perito Avaluador al ciudadano: JOSE CONSEPCIÓN VILLASANA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.471.873. y V-5.986.693 respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley.- Igualmente dejo constancia que no se encuentra presente en el inmueble objeto de la presente medida, ninguna persona a quien notificar de la misión encomendada a este Tribunal.- Seguidamente, el Tribunal a los fines de acceder a la parcela de terreno, objeto de la presente medida, procedió a ordenar que se abriera un portón provisional elaborado con láminas de zinc y tubulares, que protege la entra principal de la parcela de terreno el cual estaba sujeto con unos alambres.- seguidamente, y con la ayuda del práctico designado, el Tribunal realizó un recorrido por la referida parcela a los fines que el práctico constate la ubicación, linderos y condiciones en que se encuentra actualmente la referida parcela.- En este estado interviene el perito designado, ciudadano JOSE CONCEPCION VILLASANA, ya identificado, y expone: Efectivamente se trata de la misma parcela de terreno identificado o descrita en el despacho de comisión, la cal se encuentre ubicada en la Calle Piar N° 25 de la Población de Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui y alinderada de la siguiente manera: NORTE: en trece metros con veinte centímetros (13,20 mts); con casa que es o fue de José Juan García, SUR: En catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 mts) con Calle Piar de por medio y casa que es o fue de Santiago Medina; ESTE: En veintiséis metros (26 mts) con casa que es o fue del bachiller Luis Mijares, hoy su viuda Sra. Lila de Mijares; y OESTE: En veintiséis metros con diez centímetros ( 26,10 mts), con casa que es o fue de Ligia Marcano, hoy en día por ese lindero se encuentra Fidia Figuera, la cual presenta las siguientes características: Está delimitada en sus linderos norte, con paredón de bloques, por el sur, en su frente protegida con paredón de bloques de cemento de 15 centímetros, y machones de 20 centímetros de reciente construcción, y un (1) portón improvisado fabricado con tubulares y láminas de zinc, sujetado a un extremo de la columna con alambre liso, el cual es la entrada a la parcela; ; por el lindero este, se encuentra provisto de paredones que conforman la casa de Lila Mijares; y por el lindero oeste, una pared de bloque que pertenece a la casa que anteriormente estaba en la parcela de terreno y un paredón en la parte posterior que colinda con la casa de Fidia Figuera. Igualmente se encuentra dentro de la parcela, aproximadamente 7 metros de material de relleno para compactación, y restos de escombros de demolición de casa, y un medidor de luz con respectivo cable bajante, así como un árbol frutal denominado mango. Es todo.- En este estado interviene el co-apoderado actor, abogado OSCAR MARIN, ya identificado y expone: Solicito respetuosamente de este honorable Tribunal, proceda a la ejecución de la Medida de Secuestro encomendada, para lo cual pido se el haga entrega al depositario designado , el resguardo y custodia de la descrita parcela, y para que pueda cumplir fielmente con su misión se autorice la colocación de un portón de metal, para cubrir o resguardar la entrada principal de la parcela, y que dicho portón contenga su respectiva cerradura , y se le haga entrega de llaves al mismo, toda vez que el portón el cual se encuentra cubriendo la entrada de la parcela, es un portón improvisado sin ninguna seguridad. Es todo.- Seguidamente, este Tribunal declara formalmente secuestrado el inmueble anteriormente descrito, y para lo cual fue suficientemente comisionado por el Tribunal de la causa, en tal sentido, se hace entrega en este acto al Depositario designado, ciudadano: EMILIO CESAR LUCAR GARCIA, ya identificado, de la parcela objeto de la presente medida, quien declara recibirlo conforme en este acto.- Igualmente, el Tribunal vista la solicitud del co-apoderado actor, acuerda de conformidad con lo solicitado , a los fines de que el inmueble se encuentre resguardado, y el Depositario designado pueda cumplir bien y fielmente con sus obligaciones, cuidándolo como un buen padre de familia. Asimismo, y en virtud que se procedió en este mismo acto, a colocar el portón en referencia, se ordena hacer entrega de las llaves del mismo al Depositario designado, quien igualmente declara recibirlas en este acto, y se compromete a cumplir cabalmente con todas las obligaciones inherentes al cargo. Es todo.- Acto seguido, siendo las 12:15 de la tarde, el Tribunal da cumplida la, se corrige, el Tribunal declara cumplida la misión encomendada y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
EL CO-APODERADO ACTOR
EL DEPOSITARIO PROVISIONAL
EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA
ASUNTO: BP42-V-2005-000589.-
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