REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
El Tigre, 12 de diciembre de 2005
N° DE EXPEDIENTE: BH13-S-2004-000018
PARTE ACTORA: JOSÉ FERNANDO COLMENARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAMARIS MALAVER
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ENIO, C.A. (TECA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN VICENTE CABRERA Y ALFREDO SALAZAR
MOTIVO: Solicitud de Calificación de Despido
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 12:05 p.m. del día hábil de hoy, lunes 12 de diciembre de 2005, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar las 12:00 del mediodía, en la Solicitud de Calificación de Despido que intentó el ciudadano JOSÉ FERNANDO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.375.188, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE ENIO, C.A. (TECA), inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de marzo de 1981, bajo el N º 59, Tomo “A”, el tribunal deja constancia que solamente estuvo presente en la prolongación de la audiencia preliminar el abogado en ejercicio ALFREDO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.013.493, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 95.430, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada TRANSPORTE ENIO, C.A. (TECA), representación que se evidencia según poder que corre de los folios 24 al 26 del expediente, y que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno a la prolongación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil a las puertas del tribunal a la hora fijada para la celebración de la audiencia, es decir, a las (12:00 p.m.), por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195 ° y 146 °.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
El apoderado de la demandada
La Secretaria
Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha, se dictó sentencia en forma oral, se publicó a las 12:20 p.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria
BH13-S-2004-000018. UJAR/ua
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