REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
El Tigre, 19 de diciembre de 2005
N° DE EXPEDIENTE: BH13-L-2003-000021
PARTE ACTORA: JOSÉ ANGEL DELGADO BOLÍVAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO MARÍA MEZA
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALIPIO HERNÁNDEZ, ALINA HERNANDEZ y ROBERTO WILLIAMSON HERNÁNDEZ.
MOTIVO: Enfermedad Profesional
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 11:04 a.m. del día hábil de hoy, lunes 19 de diciembre de 2005, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar a las 11:00 a.m., en la demanda que por Enfermedad Profesional intentó el ciudadano JOSÉ ANGEL DELGADO BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.658.035, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.R.L., anteriormente denominada SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 4 de octubre de 1996, bajo el N º 42, Tomo 1-A. Se deja constancia que solamente estuvo presente en la instalación de la audiencia preliminar el abogado en ejercicio ROBERTO WILLIAMSON HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 15.065.964, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 100.162, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.R.L., representación que se evidencia según poder original inserto en actas, y que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno a la instalación de la audiencia preeliminar, a pesar del llamado del Alguacil a las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir, a las (11:00 a.m.), por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195 ° y 146 °.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
El apoderado de la demandada
La Secretaria
Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha, se dictó sentencia en forma oral, se publicó a las 11:30 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria
BH13-L-2003-000021. UJAR/ua
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