REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 19 de diciembre de 2005

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2005-000560
PARTE ACTORA: BRIGIDO ANTONIO PEREZ MORENO y ALEXANDER JOSÉ LEÓN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OLY RAMOS FERER
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTACION Y SOLDADURAS TECNICAS S.A., (TRANSOLTESA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ISMAR MARTÍNEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA TRANSACCIONAL

En el día hábil de hoy, lunes 19 de diciembre de 2005, siendo las 3:55 p.m., previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, en la demanda que por Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos BRÍGIDO ANTONIO PÉREZ MORENO y ALEXANDER JOSÉ LEÓN, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 7.190.842 y 15.802.630, en contra de las sociedad mercantil TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, C.A. (TRANSOLTESA), comparecen por ante este tribunal, los litisconsortes ciudadanos BRIGIDO ANTONIO PEREZ MORENO y ALEXANDER JOSÉ LEÓN, ya identificados, asistidos de la abogada en ejercicio OLY RAMOS FERRER, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 70.545, quién en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente instrumento en lo adelante se denominará LOS DEMANDANTES, por una parte y por la otra la empresa, TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A. TRANSOLTESA, domiciliada en Anaco, municipio Anaco del estado Anzoátegui e inscrita originariamente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 17 de febrero de 1981, bajo el N 45, Tomo –A-, con modificaciones posteriores inscritas en el Registro Mercantil mencionado en fecha 31 de enero de 1986, bajo el Nº 3, Tomo A-2, y en fecha 23 de marzo de 1996, bajo el Nº 13, Tomo A-119, cuya última modificación se evidencia de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la mencionada Circunscripción Judicial en fecha dos (2) de febrero de 2002, bajo el Nº 05, Tomo A-04, debidamente representada en este acto por su Apoderada Judicial, ISMAR MARTINEZ MICALE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.681.690, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 81.508, carácter y facultades las cuales constan en instrumento poder consignado en este acto, en cuatro (4) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución; quien en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente documento en lo adelante se denominará LA DEMANDADA en este Expediente o Asunto número BP12-S-2005-000560, y exponen: “Ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en celebrar y como en efecto celebramos en este acto la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la finalidad de DAR POR TERMINADO el presente juicio, en los términos siguientes:
PRIMERO: El ciudadano ALEXANDER LEON declara: Que la relación laboral con LA DEMANDADA comenzó en fecha 14 de enero de 2001 y finalizó el día catorce (14) de noviembre de 2005, cuando manifestó su decisión de retirarse voluntariamente de la empresa; declara igualmente como último salario normal devengado el monto de Bs. 121.961,00 semanales (Bs. 17.423,00 diarios) ocupando el cargo de RADIADORISTA. El ciudadano BRIGIDO ANTONIO PEREZ declara: Que la relación laboral con LA DEMANDADA se inició el catorce (14) de octubre de 1999 y finalizó el día once (11) de noviembre de 2005, cuando manifestó su decisión de retirarse voluntariamente de la empresa; declara igualmente como último salario normal devengado el monto de Bs. 145.759,00 semanales (Bs. 20.251,00 diarios) ocupando el cargo de MECANICO HIDRAULICO. LOS DEMANDANTES solicitan el pago de todos los conceptos (Antigüedad, Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional, entre otros) derivados de la relación de trabajo sostenida con LA DEMANDADA. SEGUNDO: LA DEMANDADA declara que: LOS DEMANDANTES prestaron sus servicios en beneficio de LA DEMANDADA, culminando la prestación de los mismos en fecha primero (01) de abril de 2005 en ambos casos, en virtud que LOS DEMANDANTES abandonaron su puesto de trabajo en esa fecha, luego algunos altercados con representantes de LA DEMANDADA. No obstante, en atención al proceso de estabilidad laboral incoado por tales trabajadores, LA DEMANDADA, sin reconocer que el despido hubiese sido injustificado, a título transaccional acordó el reenganche de tales trabajadores y pago de salarios caídos para poner fin a dicho proceso; siendo ejecutado el reenganche en fecha once (11) de noviembre de 2005. En la misma oportunidad del reenganche el ciudadano Brígido Pérez manifestó su intención de retirarse de la empresa, asimismo el ciudadano Alexander León, en fecha catorce (14) de noviembre de 2005, manifestó su intención de poner fin a la relación de trabajo a través de su retiro voluntario de la empresa. Por tanto, a los efectos de calcular los conceptos reclamados no debe computarse el período que duró el procedimiento judicial, es decir, el período comprendido entre el primero (1ro) de abril de 2005 al once (11) de noviembre de 2005. También alega la demandada que debe ser descontado a LOS DEMANDANTES, la cantidad correspondiente al preaviso omitido, según las reglas establecidas en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por último, aduce LA DEMANDADA, que en otorgó a LOS DEMANDANTES varios adelantos de prestaciones que, en el caso de Alexander León, ascienden a una suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 6.444.603,99); y en el caso de Brígido Pérez, ascienden a una cantidad de OCHO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 8.696.259,55). En consecuencia, LA DEMANDADA conviene en pagar al ciudadano ALEXANDER LEÓN, como RADIADORISTA con un salario básico diario de Bs. 17.423,00, los montos por prestaciones sociales que aparecen reflejados en la planilla de liquidación realizada por LA DEMANDADA, conforme a los datos manejados por la misma, que son los siguientes: por concepto de antigüedad TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 3.145.864,62); por concepto de vacaciones vencidas OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 823.586,55); por concepto de vacaciones fraccionadas SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 74.571,00); por concepto de bonos vacacionales vencidos DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 276.818,40); por concepto de bono vacacional fraccionado (Bs. 41.759,76); por concepto de utilidades TRES MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 3.084.139,93) y por concepto de intereses sobre prestaciones de antigüedad SEISCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 601.213,96); lo que arroja un total de OCHO MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. 8.047.954,22), cantidad a la cual se le deben deducir los siguientes montos: por concepto de preaviso omitido QUINIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 522.690,00), por concepto de adelantos por prestaciones de antigüedad SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 6.444.603,99) y las deducciones por concepto de I. N. C. E. que ascienden a QUINCE MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 15.420,70), siendo el total a pagar por la liquidación del ciudadano Alexander León, la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.810.949, 51). En cuanto al ciudadano Brígido Pérez, LA DEMANDADA conviene en pagarle, como MECÁNICO HIDRÁULICO con un salario básico diario de Bs. 20.251,00, los montos por prestaciones sociales que aparecen reflejados en la planilla de liquidación realizada por LA DEMANDADA, conforme a los datos manejados por la misma, que son los siguientes: por concepto de antigüedad CUATRO MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 4.054.937,54); por concepto de vacaciones vencidas NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 951.673,04); por concepto de vacaciones fraccionadas DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 227.139,45); por concepto de bonos vacacionales vencidos QUINIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 515.556,08); por concepto de bono vacacional fraccionado NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 95.155,98); por concepto de utilidades CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 4.729.965,34) y por concepto de intereses sobre prestaciones de antigüedad Bs. 832744,02; lo que arroja un total de Bs. 11.407.171,00 cantidad a la cual se le deben deducir los siguientes montos: por concepto de preaviso omitido Bs. 857.130,00, por concepto de adelantos por prestaciones de antigüedad Bs. 8.696.259,55 y las deducciones por concepto de I. N. C. E. que ascienden a la cantidad de 23.649, siendo el total a pagar por la liquidación del ciudadano Alexander León, la cantidad de 2.687.252,00.
TERCERO: Sin embargo y con el objeto de dar por finalizada la presente acción, LA DEMANDADA conviene con LOS DEMANDANTES, a título transaccional, y éstos lo aceptan conforme igualmente a título de transacción, en lo siguiente:
• LA DEMANDADA conviene en cancelar al ciudadano ALEXANDER LEÓN, además de la cantidad que se le adeuda de UN MILLÓN OCHOCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.810.949, 51), una bonificación a título transaccional de TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.189.050,19), siendo el total pagado por LA DEMANDADA al ciudadano Alexander León de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.000.000,00) mediante cheque No. 45-73612485, a nombre de ALEXANDER LEÓN, contra la cuenta 01150073110730016332, en el Banco Exterior, el cual se entrega al ciudadano Alexander León en este acto.
• LA DEMANDADA conviene en cancelar al ciudadano BRIGIDO PÉREZ, además de la cantidad que se le adeuda de Bs. 2.687.252,20, una bonificación a título transaccional de Bs. 4.312.747,80, siendo el total pagado por LA DEMANDADA al ciudadano Alexander León de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 7.000.000,00) mediante cheque No. 40-73612484, a nombre de BRIGIDO PÉREZ, contra la cuenta Nº 0115 0073 11 0730016332, en el Banco Exterior, el cual se entrega al ciudadano Brígido Pérez en este acto.
Con estos montos, los cuales se cancelan con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento y de circunstanciar la presente transacción COMPRENDE EL PAGO ÚNICO, TOTAL Y DEFINITIVO DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS Y OTROS CONCEPTOS los cuales cancela LA DEMANDADA en este acto, para evitar la continuidad del juicio y de todo otro procedimiento, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de los conceptos enunciadas para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA por los montos que son pagados en este acto, tales montos comprenden y quedan pagados completamente en este acto con los montos antes indicados: Prestación de Antigüedad de conformidad con artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), Vacaciones (artículo 219 LOT), Bono Vacacional (Artículo 223 LOT), Utilidades (Artículo 174 y siguientes LOT), Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados (Artículos 224 y 225 LOT), Incidencias de Utilidades y Bono vacacional en la Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad.
CUARTO: Los ciudadanos ALEXANDER LEON y BRIGIDO PÉREZ declaran que están conformes con el monto que en el presente documento LA DEMANDADA les paga. Asimismo LOS DEMANDANTES y LA DEMANDADA convienen en que cada una de ellas correrá con sus propios gastos, costos y costas judiciales, incluyendo honorarios profesionales de abogados, por lo cual no tienen nada que deberse por estos conceptos recíprocamente.
QUINTO: Tanto LA DEMANDADA como LOS DEMANDANTES solicitamos a este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que la presente transacción sea homologada, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente y sean expedidas TRES (3) COPIAS CERTIFICADAS del presente escrito y del auto que la homologue, una para cada uno de LOS DEMANDANTES y otra para LA DEMANDADA; así como también que sean entregas originales a cada parte las pruebas que hubiesen promovidos al inicio de la audiencia preliminar.
En este estado interviene el tribunal y expone: “De la revisión de la transacción celebrada entres las partes, se constata que el ciudadano ALEXANDER LEÓN, recibe en sus manos y a su entera satisfacción, un cheque N º 45-73612485 por la cantidad de Bs. 5.000.000,00, de fecha 19 de diciembre de 2005, girado a su favor en contra del Banco Exterior, y el ciudadano BRIGIDO ANTONIO PEREZ, recibe en sus manos y a su entera satisfacción, un cheque N º 40-73612484 por la cantidad de Bs. 7.000.000,00, siendo que los demandantes están debidamente asistidos de abogado, igualmente la representante de la demandada tiene facultades para transigir. En cuanto al contenido de la transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada, y existen recíprocas concesiones, siendo que una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponibles, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se acuerda el archivo del expediente. Se ordena la certificación de la presente acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la presente transacción. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 4:15 p.m.
El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero
Los Demandantes y su abogada asistente

La apoderada judicial de la demandada
La Secretaria

Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador respectivo.
La Secretaria

Abg. Brenda Castillo
EXP N º BP12-L-2005-000560
UJAR/ua