REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
El Tigre, 2 de diciembre de 2005

N° DE EXPEDIENTE: BH13-S-2004-000020
PARTE ACTORA: HECTOR MAITA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDRES ELEAZAR VIAMONTE
PARTE DEMANDADA: TRANS-ADRIATICA DE TRANSPORTE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS JOSÉ BOADA SALAZAR
MOTIVO: Solicitud de Calificación de Despido

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 10:13 a.m. del día hábil de hoy, viernes 2 de diciembre de 2005, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar las 10:00 a.m., en la Solicitud de Calificación de Despido que intentó el ciudadano HECTOR MAITA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 3.730.507, en contra de la sociedad mercantil TRANS-ADRIATICA DE TRANSPORTE, C.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 20 de Diciembre de 1993, bajo el N º 13, Tomo 141-A Sgdo., el tribunal deja constancia que solamente estuvo presente en la instalación de la audiencia preliminar el abogado en ejercicio LUIS JOSÉ BOADA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 3.027.297, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 11.163, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada TRANS-ADRIATICA DE TRANSPORTE, C.A., representación que se evidencia según poder original que acompaña en cinco (5) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución, y que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno a la instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil a las puertas del tribunal a la hora fijada para celebración de la audiencia, es decir, a las (10:00 a.m.), por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195 ° y 146 °.
El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero

El apoderado de la demandada
La Secretaria

Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha, se dictó sentencia en forma oral, se publicó a las 10:30 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria
BH13-S-2004-000020. UJAR/ua