REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, cinco de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-L-2004-000103
Vista la Demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó la ciudadana CARMEN SUAREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.334.319, en contra del ciudadano FELIPE JOSÉ RODRÍGUEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.521.444, signado con el expediente N º BP12-L-2004-000103, el tribunal observa:
En fecha 13 de diciembre de 2004, es recibida por este tribunal la demanda, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.).
Corre al folio seis (6) del expediente, auto de fecha 15 de diciembre de 2004, donde se abstiene de admitir la demanda, por no cumplir con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referente al objeto de la demanda, por no señalar cuáles son los conceptos que reclama en el libelo, acordándose notificar la demandante y apercibiéndole que deberá subsanar el libelo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la constancia en autos de su notificación, y que en caso contrario se declarará inadmisible la misma.
Corre al folio diecisiete (17) del expediente, planilla de IPOSTEL N º 141532 donde se evidencia la notificación de la demandante en el domicilio procesal señalado en el libelo de la demanda, y certificada por la secretaria del tribunal en fecha 28 de noviembre de 2005.
Transcurridos los dos (2) días hábiles siguientes a la constancia en autos de la notificación de la parte demandante, es decir, los días 29 y 30 de noviembre de 2005, sin que la actora haya subsanado la demanda conforme a lo ordenado en el auto de fecha 15 de diciembre de 2004, a juicio de este tribunal, se debe aplicar la sanción prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es declarar inadmisible la demanda. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó la ciudadana CARMEN SUÁREZ en contra del ciudadano FELIPE JOSÉ RODRÍGUEZ SALAZAR, por no subsanar el libelo en el lapso previsto en el auto de fecha 15 de diciembre de 2004.
Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los cinco (5) días del mes de diciembre del año dos mil cinco. AÑOS 195 ° DE LA INDEPENDENCIA y 146° DE LA FEDERACIÓN.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria
Abg. Brenda Castillo
Siendo las 3:28 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria
Abg. Brenda Castillo
UJAR/ ua
ASUNTO N ° BP12-L-2004-000103
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