REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, doce de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP12-R-2005-000371
SJT
ASUNTO : BH14-L-2002-000049
Parte Demandante: FREDDY RAMON MARCANO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San José de Guanipa y portador de la cédula de Identidad No.5.995.989.
Apoderado Judicial de la Parte Actora: Luís Beltrán Rincones, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.87.087
Partes Codemandadas: SERVICIOS DE POZOS ANZOATEGUI, C.A. y CORPOVEN S.A., (ahora llamada PDVSA PETROLEO Y GAS S.A)
Defensora Ad-litem de la sociedad mercantil: SERVICIOS DE POZOS ANZOATEGUI,C.A.: JOHANNA CABRERA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.87.085.
Defensora Ad-litem de la sociedad mercantil: PDVSA PETROLEO Y GAS S.A . MARIA LOIZAGA, abogada en ejercicio.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales e Indemnización proveniente de Enfermedad Profesional, Daño Moral y Lucro Cesante.
UNICO
Visto el desistimiento del recurso del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, mediante diligencia de fecha 06 de diciembre de 2005, en el recurso BP12-R-2005-000371. En tal sentido, este Tribunal deja sin efecto el auto de fecha 06 de diciembre de 2005, así como el librado oficio No.TJ20490-05, de la misma fecha, dirigido al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Y por cuanto el apoderado diligenciante tiene facultad para el desistimiento formulado. Este Tribunal Segundo de Primero Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Ordenándose en tal sentido, la remisión del presente asunto a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tal como fue acordado en el dispositivo del fallo de fecha 28 de noviembre de 2005, y se acuerda dar por concluido en el sistema Juris 2000, el presente recurso de apelación. Regístrese y publíquese. Dada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. El Tigre, a los doce (12) días del mes de de diciembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° y 146°.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. LISBETH HARRIS GARCÍA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARINES SULBARAN MILLAN
|