REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, Trece (13) de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH14-L-2003-00044
DEMANDANTE: CARLOS MARIN, portador de la cédula de identidad N° 8.973.144.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JAVIER CABEZA y MARITZA BETHANCOURT, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 45.562 y 64.157.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A.: RACHID MARTINEZ Y JORGE QUIJADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.923 y 63.834.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES.-
En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de diciembre de 2005, siendo las 10:00 a.m., reunidos en la sala de Despacho del Tribunal tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre; oportunidad fijada por el Tribunal para la realización de la presente reunión conciliatoria, según lo acordado en la audiencia de informes celebrada en fecha 1 de diciembre de 2005, Se da inicio al presente acto, presidido por el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Abogado RICARDO DÍAZ CENTENO, con la presencia de la ciudadana Secretaria, Abogada MARINES SULBARAN MILLAN. Se declara formalmente reanudada la presente causa que se contrae al juicio que por COBRO DE PRESTACIONES, seguido por el ciudadano CARLOS MARIN, representado por sus abogados, contra las empresas SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A.. Se deja constancia de la presencia de la apoderada judicial de la parte actora abogada MARITZA BETHANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.157. Asimismo se deja constancia de la presencia del abogado RACHID MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos. 10.923, actuando en representación de la parte demandada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A.
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la parte demandada mediante su apoderado judicial, quien manifestó que luego de una serie de reuniones y de revisiones efectuadas en libros y archivos de la empresa, relacionadas con el demandante a objeto de establecer lo que realmente le corresponde en derecho con miras de lograr un acuerdo que ponga fin a la presente demanda; ambas partes han alcanzado dicho acuerdo en los siguientes términos: En virtud de haberse verificado la existencia de una diferencia a favor del trabajador en los conceptos: Prestaciones sociales de Bs. 1.323.460,00, utilidades de Bs. 1000.000,00; y el pago del bono por firma de la Convención Colectiva Petrolera, con fundamento en la Cláusula 14 del referido instrumento de Bs. 2.500.000,00. Todo lo cual hace la suma de Bs. 4.823.460,00, cuya suma ofrece en pago la empresa demandada mediante cheque nro. 17868552, perteneciente a la cuenta corriente Nro. 01040053840530015467, a nombre de la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A. En este estado interviene la representación judicial de la parte demandante, quien expuso: Por cuanto revise conjuntamente con la demandada, los registros relacionados con mi representado y de los cuales se ha evidenciado que la suma antes señalada es la que corresponde por la diferencia en los conceptos expresados, manifiesto libre de apremio mi aceptación a la propuesta formulada por la parte demandada y en consecuencia recibo en este acto el ante identificado cheque a nombre del ciudadano CARLOS MARIN.
Finalizadas las exposiciones, el Tribunal con vista de ellas, deja constancia de que en la presente causa se ha alcanzado un acuerdo entre las partes y que recibido el pago de la suma de Bs. 4.823.460,00 que comprende los conceptos por: diferencia sobre prestaciones sociales, diferencia sobre utilidades y pago de bono por firma de la convención colectiva conforme a la cláusula 14 de la misma; este Despacho imparte la homologación a dicho acuerdo y en consecuencia el mismo adquiere carácter de Cosa Juzgada.
Se ordena la expedición de dos copias certificadas de la presente acta. Exhortando a las partes a proveer las copias simples correspondientes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
En Virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el convenio hecho por las partes en consecuencia, se ordena dar por terminado el presente asunto en el sistema juris-2000 y el archivo definitivo del presente expediente.
Dado firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con sede en la ciudad de El Tigre, a los trece días del mes de diciembre de dos mil cinco.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. RICARDO DÍAZ CENTENO
LA SECRETARIA
ABG. MARINES SULBARAN MILLAN.
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