REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, trece de diciembre de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP12-R-2005-000358


Parte Recurrente: SERVICIOS PETROLEROS ORIENTE, C.A.
Apoderado Judicial Parte Recurrente: JOSE JOAQUIN CAMPOS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.755.

Motivo: Homologación desistimiento de Recurso de apelación por negativa de admisión de pruebas.

Visto que en fecha 16 de noviembre de 2005, la representación judicial de la parte demandada y recurrente en invalidación, presentó escrito en el cual apela del auto de admisión de pruebas de fecha 11 de noviembre de 2005; en el cual se declaró la inadmisibilidad de la prueba de informes promovida por la parte recurrente en invalidación en el capitulo III, así como de la expresión hecha por el tribunal respecto de la promoción del merito favorable de los autos promovida en el Capitulo I. Visto igualmente, que en fecha 17 de noviembre de 2005, el abogado JOSE JOAQUIN CAMPOS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente en invalidación desiste, del recurso de apelación propuesto.
Ahora bien, por cuanto consta de las actas procesales el instrumento poder que acredita al referido apoderado y que lo faculta para intentar recursos y desistir de ellos; y siendo que el recurso extraordinario de apelación debe su impulso a la parte proponente del mismo, resulta procedente también que sea esta parte quien pueda dar por terminado el mismo, mediante la figura del desistimiento. De tal forma, que a juicio de quien decide, la actuación del abogado JOSE JOAQUIN CAMPOS, se encuentra ajustada a derecho con fundamento a lo contenido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente al presente asunto y en consecuencia, se homologa el mismo, extendiéndole los efectos de Cosa Juzgada material.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
En Virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el desistimiento hecho por el abogado JOSE JESUS CAMPOS, en consecuencia, se ordena dar por terminado el presente recursos en el sistema juris-2000 y en el presente expediente.
Dado firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con sede en la ciudad de El Tigre, a los trece días del mes de diciembre de dos mil cinco.
EL JUEZ TEMPORAL


ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA


ABG. MARINES SULBARAN MILLAN.