REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 10 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: BL01-X-2004-000013

PONENTE: DR. JUAN BERNET CABRERA

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada en fecha 02 de Diciembre de 2004, por el Dr. JOSÉ DELFIN CARILLO GARCÍA, en su carácter de Juez Titular del Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la presente causa seguida al ciudadano ARGENIS DAVID TRIANA MULATO.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala y efectuada la distribución legal, correspondió la ponencia al Dr. JUAN BERNET CABRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Vista la inhibición planteada por el Juez Titular del Tribunal de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Dr. JOSÉ DELFIN CARILLO GARCÍA, la cual fundamenta así “…..Por cuanto en la presente causa seguida al ciudadano ARGENIS DAVID TRIANA MULATO, aparece como abogado defensor el profesional del Derecho DR. EDGAR SOSA, es por lo que me INHIBO en razón de que el mencionado abogado es amigo personal y con el cual he tenido trato de amistad lo cual se vería afectada mi imparcialidad ya que considero al mencionado abogado y su señora esposa KATIUSKA BORJAS ROVIRA son personas estimadas por mi persona tal circunstancia pudiera entenderse e interpretarse como compromisoria de mi objetividad e imparcialidad en la toma de decisiones que ocupen mi función de Juzgador en la presente causa; habida cuenta que se requiere de un pronunciamiento de esta Instancia en cuanto a la situación jurídica de los penados, en consecuencia me INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal……”.

Esta Corte, para decidir, observa:

Señala el ciudadano Juez como motivo de inhibición, la circunstancia de MANTENER AMISTAD MANIFIESTA, con el abogado defensor del penado ARGENIS DAVID TRIANA MULATO, abogado EDGAR SOSA y con su cónyuge, abogado KATIUSKA BORJAS, tal como consta del recaudo copia certificada de boleta de notificación, librada por la entonces juez de ejecución N° 02, abogada BOLIVIA ÁLVAREZ MELÉNDEZ, cursante al folio 03 de la presente incidencia; en consecuencia, esta Corte de Apelaciones, en uso de sus atribuciones legales y considerando ajustada a derecho dicha INHIBICIÓN, la declara CON LUGAR.

En consecuencia, y en uso de sus atribuciones legales y considerando ajustada a derecho dicha inhibición, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. JOSÉ DELFIN CARILLO GARCÍA, en su condición de Juez Titular del Tribunal de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, ordinal 4° el Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que haga las anotaciones correspondientes y las remita a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para que la distribuya al Tribunal de Ejecución que corresponda. Cúmplase.

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA

EL JUEZ, EL JUEZ PONENTE,

DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. JUAN BERNET CABRERA.

EL SECRETARIO

ABOG. FRANCISCO JOSÉ CABRERA