REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Barcelona, 10 de Enero de 2005
194° y 145°
CAUSA N° BJ11-P-1999-000022
INCIDENCIA N° BJ11-X-2004-000076
PONENTE: DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA.
Vista la inhibición planteada por la ciudadana Juez de Primera Instancia de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre Dra. JOSEFINA MILLAN, mediante la cual textualmente señala lo siguiente:
“De la revision de la presente causa se desprenden las (sic) siguientes hechos En fecha 08-10-99, el ciudadano CARLOS MARTIN LANZ DIAZ, hoy fallecido debidamente asistido por esta Juzgadora, cuando ejercia su libre ejercicio profecional, presento por ante la Oficina de Alguacilazgo El Tigre, formal escrito de querella.
Esa querella se acompaño con protesto de cheque practicada por la Notaria Primera Publica de El Tigre. Estado Anzoátegui, a solicitud de CARLOS MARTIN LANZ DIAZ, con la misma asistencia juridica.
Ahora bien, esas y otras actuaciones suscritas por esta Juzgadora asistiendo para ese entonces, al ciudadano CARLOS MARTIN LANZ DIAZ, puede crear en terceras personas un prejuicio en relacion a mi imparcialidad, en la toma decisión (sic) en el presente caso, razon por la cual la que aquí decide, considera que lo ajustado a derecho, es INHIBIRSE como en efecto SE INHIBE de conocer las presentes actuaciones. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se INHIBE del conocimiento de las presentes actuaciones, ello por encontrase incursa en la causal establecida en el articulo 86 ordinal 8 del Codigo Organico Procesal Penal. Remitase las presentes actuaciones a la oficina U.R.D.D. Alguacilazgo El Tigre, a los fines de su redistribucion. Formese Cuaderno separado conformado por el presente auto y copia simple de las actuaciones suscritas por este (sic) Juzgadora y referidas en el presente escrito.´´
Corresponde conocer y decidir la incidencia de inhibición anteriormente referida, a quien de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, suscribe la presente, DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA.
Ahora bien, de la revisión del contenido del acta de inhibición planteada por la Dra. JOSEFINA MILLAN, se evidencia que efectivamente tal como lo señala la prenombrada Dra. JOSEFINA MILLAN basa su inhibición en virtud de encontrarse comprometida su imparcialidad toda vez que actuó como representante legal del ciudadano CARLOS MARTIN LANZ DIAZ, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declararla con lugar por cuanto tal razonamiento comporta apreciaciones de carácter subjetivo, que según la inhibida podrian generar en terceras persona dudas acerca de su imparcialidad al momento de decidir..
En consecuencia, y por los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la DRA. JOSEFINA MILLAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase la presente causa al Tribunal de origen.
JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES.
LA JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,
DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
EL JUEZ, EL JUEZ,
DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. JUAN BERNTE CABRERA
EL SECRETARIO,
ABOG. FRANCISCO CABRERA
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