REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 10 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-X-2004-000077

PONENTE: DR. JUAN BERNET CABRERA

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha 02 de Diciembre de 2004, por el Abogado VIDAL RIVAS RODRIGUEZ, en su condición de Juez de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la presente causa seguida a los acusados FREDDY RAMÓN PARRA VILLA y JUAN VICENTE BERMÚDEZ.
Recibida la presente causa, se dio cuenta en Sala correspondiendo la ponencia al Dr. JUAN BERNET CABRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Cumplido los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:

Vista la inhibición planteada por el Abog. VIDAL RIVAS RODRIGUEZ, Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio y la cual fundamenta en la causal contemplada en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, o sea, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, ya que dicho Juez se desempeñó como Juez de Control y realizó la Audiencia Preliminar y en la cual dictó el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, en contra de los acusados FREDDY RAMÓN PARRA VILLA y JUAN VICENTE BERMÚDEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Evidenciándose de los recaudos anexos al presente cuaderno separado de inhibición, por lo cual considera ésta Corte de Apelaciones, procedente declarar con lugar la inhibición planteada. Fundamentada en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos está Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado VIDAL RIVAS RODRIGUEZ, en su condición de Juez de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de Juicio N° 02 Extensión El Tigre de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que haga las anotaciones correspondientes y las remita a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Extensión El Tigre, para que la distribuya al Tribunal de Juicio que corresponda. Cúmplase lo ordenado.

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA

EL JUEZ, EL JUEZ PONENTE,

DR. JAVIER RAMÓN VILLARROEL RODRÍGUEZ DR. JUAN BERNET CABRERA.

EL SECRETARIO

ABOG. FRANCISCO JOSÉ CABRERA


JBC/adann/.-