REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOATEGUI.

Barcelona, 10 de Enero de 2005
194° y 145°

CAUSA N° BK11-P-2004-000075
INCIDENCIA N° BP01-X-2004-000078

PONENTE: DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ.

Vista la inhibición planteada por el ciudadano Juez de Primera Instancia de Juicio N° 02, de este Circuito Judicial Penal Extensión El Tigre Dr. VIDAL RIVAS, mediante la cual textualmente señala lo siguiente:

“En el dia de hoy 09 de Diciembre de 2004 siendo las 11: 50 horas de mañana (sic), el Abg. VIDAL RIVAS RODRIGUEZ Juez de Primera Instancia Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, expone: Por cuanto, de la revision exhaustiva de las actuaciones se advierte que en la presente causa, emiti pronunciamiento, en virtud de que actué en dicha causa cuando cumplia funciones de Juez de Control N° 01, decretandole a el hoy Acusada WOLKEY EVODIO RAMOS SANCHEZ, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, tal como se evidencia del acta de la referida Audiencia Oral de presentacion, cursante a los folios 150 al 154 de la Pieza N° 01, es por lo que ME INHIBO DE CONOCER la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 86, ordinal 7°. Del mismo Codigo Organico Procesal Penal.”

Corresponde conocer y decidir la incidencia de inhibición anteriormente referida, a quien de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, suscribe la presente, DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ.

Ahora bien, de la revisión del contenido del acta de inhibición planteada por el Dr. VIDAL RIVAS, se evidencia que efectivamente tal como lo señala el prenombrado Dr. VIDAL RIVAS basa su inhibición en virtud de haber dictado pronunciamiento al haber actuado como Juez de Control en la mencionada causa, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declararla con lugar por cuanto el mencionado Juzgador emitio opinión en la misma.


En consecuencia, y por los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el DR. VIDAL RIVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase la presente causa al Tribunal de origen.

JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES.

LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA

EL JUEZ PONENTE, EL JUEZ,

DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. JUAN BERNTE CABRERA

EL SECRETARIO,

ABOG. FRANCISCO CABRERA