REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOATEGUI.

Barcelona, 11 de Enero de 2005
194° y 145°

CAUSA N° BJ01-X-2004-000295

PONENTE: DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA.

Vista la inhibición planteada por el ciudadano Juez de Primera Instancia de Control N° 01, Dr. JOSE LUIS ARRIOJAS, mediante la cual textualmente señala lo siguiente:

“En el día de hoy, 03 de Diciembre de 2004, siendo las 2:30, horas de la tarde, comparece el suscrito ABG. JOSE LUIS ARRIOJAS, con el fin de exponer: “En el día de hoy siendo aproximadamente la 1:40 horas de la tarde, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Amparo Constitucional, por parte de la Accionante MANUELA CRISTINA RUIZ, en el cual se encuentra como supuesto agraviante el suscrito, Juez Temporal del Tribunal de Control N° 1, y como quiera que la circunstancia anterior, plantea una situación que legalmente amerita una obligada inhibición por parte del suscrito, a la luz de lo que establece (sic) los artículos 86 y 87 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el Articulo 11 de la Ley especial que regula la materia de Amparo; y así lo declaro. Por todo lo anteriormente expuesto, solicito con el debido respeto, que esta Honorable Corte de Apelaciones, me exonere de conocer de la presente causa, en virtud de estar mi imparcialidad comprometida, al tener que resolver una situación en la cual el suscrito es el supuesto agraviante, y al encontrarse una condición subsumida el (sic) los Artículos mencionados supra, es por lo que me INHIBO; esperando que la misma sea declarada con lugar.”

Corresponde conocer y decidir la incidencia de inhibición anteriormente referida, a quien de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, suscribe la presente, DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA.

Ahora bien, de la revisión tanto del contenido del acta de inhibición planteada por el Dr. JOSE LUIS ARRIOJAS, así como de los soportes que anexa, se evidencia que el prenombrado Dr. JOSE LUIS ARRIOJAS, basa su inhibición en virtud de que la accionante en Amparo Constitucional lo señala como presunto agraviante, tal situación afecta su imparcialidad al momento de decidir, sin embargo los hechos que invoca el ciudadano Juez en Funciones de Control N° 01 de este mismo Circuito Judicial Penal, no se corresponden con la causal invocada, amen de que este Tribunal Colegiado ya decidió el Recurso de Amparo que da lugar a esta inhibición declarándolo inadmisible, en tal sentido seria del todo inoficioso declarar la procedencia de la misma .


En consecuencia, y por los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la inhibición planteada por el DR. JOSE LUIS ARRIOJAS, así se DECIDE.

Remítase la presente causa al Tribunal de origen.





JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES.

LA JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,

DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA

EL JUEZ, EL JUEZ,

DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. JUAN BERNTE CABRERA

EL SECRETARIO,

ABOG. FRANCISCO CABRERA